Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
185/2014
Fecha:
Sucre, 22 de agosto de 2014
Expediente:
202/09
Distrito:
Cochabamba
Parte:
Ministerio Público y Bárbara Soria Zambrana c/ Tito Mejía Chambi y Roberto Mejía Chambi.
Delito:
Homicidio.
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Tito Mejía Chambi de fs. 342 a 344 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 64//2009 de 18 de julio de 2009 cursante de fs.334 a 336, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bárbara Soria Zambrana contra Tito Mejía Chambi y Roberto Mejía Chambi, por la presunta comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta y condenado por Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 7 y Particular de fs. 12 a 14, el Tribunal de Sentencia N° 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 06/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 289 a 303 vta., dispuso declarar a
Tito Mejía Chambi, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Penal de “San Antonio” de esa ciudad, mas condenación a la reparación de daño civil a favor de la parte querellante, averiguables en ejecución de sentencia y costas al Estado a pagarse en partidas durante el cumplimiento de la pena. Con relación a Roberto Mejía Chambi se emitió Sentencia absolutoria respecto del delito de complicidad previsto en el art. 23 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia de fs. 312 a 314, Tito Mejía Chambi, planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 18 de julio de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 64/2009 cursante de fs. 334 a 336, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Tito Mejía Chambi.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Tito Mejía Chambi, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación y la relación de antecedentes efectuada en el mismo, se establece como motivos los siguientes aspectos:
Mostrando 26 de 52 parrafos.