Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 185/2014-RA
Sucre, 15 de mayo de 2014
Expediente : Cochabamba 35/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Javier Ramos Colque
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 147 a 148, Javier Ramos Colque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2013 (fs. 136 a 137 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 5 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la Sentencia 38/2008 de 25 de noviembre (fs. 114 a 117), con la que condenó a Javier Ramos Colque por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, y le impuso la pena de doce años de presidio, con costas y responsabilidad civil.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 120 a 121), resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con Auto de Vista de 15 de enero de 2013 (fs. 136 a 137 vta.), en el que se declaró improcedente el recurso de apelación restringida y consecuentemente, se confirmó la Sentencia de 25 de noviembre de 2008.
3) Notificado el imputado con el Auto de Vista, el 31 de marzo de 2014 (fs. 141 vta.), interpuso el recurso de casación el 7 de abril del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) Primero. El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación legal porque se limitó a relacionar los hechos y motivos del recurso de apelación restringida, sin motivar la resolución con la cita de disposiciones legales que respalden la fundamentación de derecho en franca violación de las reglas previstas por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el principio del debido proceso y tutela judicial efectiva contradiciendo la jurisprudencia sentada en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
2) Segundo. Acusó que la Sala Penal Tercera, perdió competencia para resolver el recurso puesto en su conocimiento, en razón de que, habiéndose presentado la apelación restringida el 16 de diciembre de 2008, la Resolución fue dictada el 15 de enero de 2013, fuera del plazo previsto por el art. 411 del CPP. Al efecto, invocó como precedente el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, que dejó sin efecto la resolución dictada precisamente por no haber sido dictada en el plazos establecido por Ley.
Concluyó, solicitando se le conceda el recurso, para que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista recurrido disponiendo su nulidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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