Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 185/2014
Fecha : Sucre, 07 de Julio de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 601/2009
Partes :Wilfredo Humberto Reynoso Sosa c/ Empresa Jordán Comunicaciones José Jhonny Jordán Vargas.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 98 a 99, interpuesto por José Jhonny Jordán Vargas en su condición de representante legal de la Empresa Comunicaciones., conforme Testimonio N° 1172/1999 de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de 5 de noviembre de 1999, ante Notario de Fe Pública N° 12 Saúl Guzmán Farfán, contra el Auto de Vista N° 213/2009 de 19 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fs. 94 a 95 y vta., de obrados, dentro del Proceso Laboral de Beneficios Sociales seguido por Wilfredo Humberto Reynoso Sosa contra la Empresa Recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de diciembre de 2007 de fs. 77 a 79 y vta., la que en su parte resolutiva FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 5 y en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo de la gestión 2004 y 2005 (1 año y 10 meses), doble por su incumplimiento en su pago oportuno, vacación por los dos últimos años trabajados (15 días por año) y salario devengado del mes de octubre del año 2005 e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción. En consecuencia, se ordena que Jhonny Jordán Vargas, propietario de la Empresa “JORDAN COMUNICACIONES”, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma de Bs. 11.583,6.- (ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 6/100 BOLIVIANOS), a favor del actor WILFREDO HUMBERTO REYNOSO SOSA, bajo conminatoria de Ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación, más reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
BENEFICIOS SOCIALES:
Nombre: Wilfredo Humberto Reynoso Sosa
Fecha de Ingreso: 1 de diciembre de 1999
Fecha de retiro voluntario: 1 de noviembre del año 2005
Tiempo de Trabajo: 5 años y 11 meses
Salario Promedio Indemnizable: Bs.- 1.000.-
LIQUIDACIÓN:
Indemnización:
5 años y 11 meses:………………………………Bs. 5.917.-
Duodécimas de Aguinaldo:
Gestión 2004-2005 (1 año y 10 meses), doble
por su incumplimiento en su pago oportuno……………Bs 3.666,6.-
Vacación:
Dos últimas gestiones (15 días por año):…………………Bs 1.000.-
Salario devengado:
Octubre de 2005:………………………………………Bs 1.000.-
TOTAL:………………………………………………Bs 11.583,6.-
Notificada con la indicada Sentencia, el demandado por memorial de fs. 83 a 84, interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista N° 213/2009 de 19 de junio de 2009 de fs. 94 a 95 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la que en su parte resolutiva REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 14 de diciembre de 2007, declarando PROBADA la Excepción de Prescripción al Pago de Aguinaldo y Vacación de la gestión 2004, debiéndose suprimirse de la liquidación cursante en la parte resolutiva de la Sentencia estos conceptos, en merito a que el aguinaldo de la gestión 2004 se hizo exigible a partir de 26 de diciembre de 2004 hasta el 25 diciembre de 2006 y en lo que se refiere a la vacación exigible a partir de 2 de diciembre de 2004 hasta el 1 de diciembre de 2006, y que la demanda fue interpuesta el 27 de agosto de 2007, es decir pasado más de dos años, por tanto prescrita conforme lo señala el art. 120 de la Ley General del Trabajo conforme al siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 5 años y 11 meses.
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