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TSJ

AS/0185/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 185/2014.

Sucre, 4 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.185/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 123, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez en calidad de Administrador Regional de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 29/2014 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 115 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el representante de la institución recurrente, contra Radio Luis de Fuente S.R.L., representada por Marcelo Milton Campero Gutiérrez, la respuesta de fs. 127, el auto de fs. 128 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite del proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR, representado por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez contra Radio Luis de Fuentes S.R.L., el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció el Auto Definitivo de 2 de febrero de 2012 de fs. 89 a 90, declarando probada la excepción de impersonería interpuesta por Marcelo Milton Campero Gutiérrez, debiendo la entidad coactivante dirigir su acción a quien corresponda conforme los argumentos expuestos.

En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandante (SENASIR) de fs. 92 a 94, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 29/2014 de 17 de marzo de 2014 de fs. 115 a 118, confirmando totalmente el auto definitivo de 2 de febrero de 2012, en base a los fundamentos expuestos en dicha resolución, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad coactivante “SENASIR”, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 121 a 123, en el que acusa:

1.- Que el tribunal ad quem, no realizó una debida interpretación de normas para emitir el auto de vista, siendo necesario indicar que el art. 27 del Código de Comercio señala: “El Registro de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y la inscripción de todos los actos, contratos y documentos respecto de los cuales la ley establece esta formalidad”, asimismo, el art. 29 del mismo cuerpo legal en su numeral 9) señala “la designación de representantes legales y liquidadores y su remoción en el caso de liquidación de sociedades”. Al respecto expresa que en los archivos de la unidad de fiscalización como documentos que respalda la personería otorgado por FUNDEMPRESA, aparece Marcelo Milton Campero Gutiérrez, como representante legal de la empresa Radio Luis de Fuentes S.R.L., de esta manera se procedió correctamente a girar la nota de cargo contra el nombrado para que cumpla con las obligaciones inherentes al mandato; agrega que cuando una persona es nombrada representante legal, debe cuidar los bienes de la empresa como buen padre de familia, en sujeción a lo dispuesto por el código civil, asumiendo ciertas obligaciones legales, la responsabilidad conforme rigen los estatutos o en su defecto las facultades conferidas en el mandato, en virtud del art. 63 concordante con el art. 782 ambos del Código Civil,

En ese entendido, la interpretación que debe efectuarse del mandato, es que se trata de un contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante, al respecto citó el art. 814 del Código Civil, que dispone: “el mandatario está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su cargo, en caso contrario debe resarcir daños”, es decir, que al no haberse realizado las modificaciones necesarios en el registro de comercio, a fin de que surta efecto a terceros, el demandado deberá continuar con la representación, toda vez que a la fecha, no existe un poder que revoque dicho mandato.

2.- Que la calidad de representante legal de la empresa demandada mediante poder, de acuerdo al art. 827 del código civil, el mandato entre otras causas se extingue por renuncia o desistimiento del mandatario, quien tenía la facultad como representante legal presentar poder de revocatorio del mandato, al no haber obrado así genera obligaciones de cumplimiento de la empresa ante terceros. De esta manera, en cuanto a la renuncia del mandatario, el art. 832 de la norma citada faculta al mandatario realizar el desistimiento del mandato notificando al mandante de dicha situación, sin embargo se encuentra obligado a continuar su mandato hasta su reemplazo; en el caso presente no sucedió la renuncia como representante de Radio Luis de Fuentes S.R.L., que actualizo su matrícula hasta el año 2005, es decir que después de haber concluido su relación laboral el año 2000, no se procedió al cambio y, los socios seguían con el mismo representante legal, por lo tanto, la apreciación del tribunal ad quem, no es del todo correcta en el marco de las normas vigentes y la valoración de la pruebas que se han realizado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0185/2014Fuente oficial