Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 185/2014
Sucre, 4 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.274/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 66 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007 de 17 de octubre de 2007, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 12 a 18 y vuelta), del Auto de Vista N° 007/2010 de 20 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 62 a 63 vuelta), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Erika Patricia Avilés Cárdenas contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 69 a 70 y vuelta y el Auto de concesión del recurso de fojas 71, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de mayo de 2008 (fojas 43 a 45 vuelta), en la que declara PROBADA la demanda de fojas 5 y vuelta, en todas sus partes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenándose a la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada legalmente por Omar Guido Castellón en su condición de Gerente General, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, de y pague a la demandante el monto de la liquidación de la Sentencia en la suma de Bs. 50.281.48, más la correspondiente actualización y multa del 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales siguientes:
ERIKA PATRICIA AVILES CARDENAS:
Fecha de ingreso: 1 de agosto de 1999
Fecha de retiro: 22 de mayo de 2006
Tiempo de Trabajo: 6 años, 9 meses y 21 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.223,20
LIQUIDACIÓN:
Desahucio: Bs. 9.669,60
Indemnización por tiempo de servicio:
6 años, 9 meses y 21 días Bs. 21.944,60
Duodécimas de aguinaldo:
Gestión 2006 (4 meses 22 días) Bs. 1.262,00
Vacación:
Ultima Gestión (20 días) Bs. 2.148.80
Salarios devengados:
Enero, febrero, marzo, abril y 22 días
Del mes de mayo del año 2006 Bs. 15.256.48
TOTAL: Bs. 50.281.48
Más actualización y multa del 30% previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa demandada, por Auto de Vista N° 007/2010 de 20 de enero de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 62 a 63 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia apelada con la modificación que deben excluirse de la liquidación los salarios devengados de enero a mayo de 2006, conforme a las razones contenidas en el último punto del anterior considerando de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 1 de agosto de 1999
Fecha de retiro: 22 de mayo de 2006
Tiempo de Trabajo: 6 años, 9 meses y 21 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.223,20
Liquidación:
Desahucio: Bs. 9.669,6
Indemnización por tiempo de servicio: 6 años, 9 meses y 21 días Bs. 21.944,6
Duodécimas de aguinaldo: gestión 2006 (4 meses 22 días) Bs. 1.262,0
Vacación: última gestión (20 días) Bs. 2.148,8
MONTO TOTALA CANCELAR: Bs. 35.024,2
Sin costas por las modificaciones.
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