Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 185/2016.
Sucre, 27 de junio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.059/2016.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 77 a 79, interpuesto por Hugo Erwin Encina Landívar, representante legal de José Roy Fernández, propietario de la Empresa Aserradero MARABOL, contra el Auto de Vista Nº 19 de 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 73 a 74, emitido por la Segunda Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre pago de beneficios sociales seguido por Hugo Sabac Tercero Toledo apoderado de Agapo Ríos Duran, contra la empresa Aserradero MARABOL; la respuesta de fs. 82 a 84, el Auto a fs. 87, que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 90 de 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 50 a 51, declarando probada el derecho demandado, con costas, en cuyo mérito ordena que el propietario del Aserradero MARABOL, Sr. José Fernando Roig Justiniano, pague a tercero día los beneficios sociales del demandante Agapo Ríos Duran, de acuerdo al finiquito, en la suma de Bs. 76.957,04.- (setenta y seis mil novecientos cincuenta y siete 04/100 bolivianos).
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 56 a 59, la Segunda Sala Social Segunda, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 19 de 28 de septiembre, confirmando la Sentencia Nº 90, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 77 a 79, interpuesto por la Empresa demandada, a través de su represente legal Hugo Erwin Encina Landívar, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
I.- En la forma:
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