Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 185
Sucre, 17 de julio de 2017
Expediente : 334/2016-S
Demandante : Rómulo Pérez Álvarez
Demandada : Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de Diciembre LTDA.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 (fs. 303 a 305), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rómulo Pérez Álvarez contra la Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de Diciembre LTDA.; el Auto de fs. 314, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de 27 de abril de 2015 (fs. 284 a 287), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Rómulo Pérez Álvarez la suma de Bs.14.592,17. (catorce mil quinientos noventa y dos 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio prenatal, natalidad y lactancia y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación formulada por Rómulo Pérez Álvarez (fs. 290 a 291), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 (fs. 303 a 305), confirmando la Sentencia apelada Nº 135, con costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez, quien señaló que se tendría demostrado por las literales de fs. 14 a 15 que su persona habría sido contratado mediante contrato escrito por tiempo definido (fs. 14 a 15), empero el Tribunal ad quem restaría valor a dichas literales, que establecerían la continuidad del trabajador y la forma ilegal de la contratación, toda vez que el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) determinaría la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo, como también prohibiría el contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, demostrándose que el servicio de estibaje es propio de la empresa y ante la suscripción de dos o más contratos se hubiera convertido en uno por tiempo indefinido, por lo que se habría vulnerado el art. 6.2 de la LGT, restando también valor probatorio a los finiquitos (fs. 16 y 17) mediante los cuales se probaría que la relación laboral comenzaría el 15 de marzo de 2008 y concluiría el 7 de octubre de 2012, por lo que en aplicación correcta del principio de continuidad correspondería reconocer dichas fechas
Que en cuanto al salario no se habría considerado la confesión provocada de donde se advierte que el sueldo básico era Bs.1.100.- y con las horas extras harían un total entre Bs.1.500.- y Bs.1.600.-, no pudiéndose señalar que las horas extraordinarias deben de demostrarse por la parte demandante pues vulneraria así el principio de inversión de la prueba prevista por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 y deliberando en el fondo se realice una nueva liquidación reconociendo la fecha de inicio de la relación laboral desde el 15 de marzo de 2008 con un salario promedio indemnizable de Bs.1.600.-
I.3. Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 290-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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