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TSJ

AS/0185/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 185

Sucre, 17 de julio de 2017

Expediente : 334/2016-S

Demandante : Rómulo Pérez Álvarez

Demandada : Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de Diciembre LTDA.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 (fs. 303 a 305), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rómulo Pérez Álvarez contra la Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de Diciembre LTDA.; el Auto de fs. 314, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de 27 de abril de 2015 (fs. 284 a 287), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Rómulo Pérez Álvarez la suma de Bs.14.592,17. (catorce mil quinientos noventa y dos 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio prenatal, natalidad y lactancia y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por Rómulo Pérez Álvarez (fs. 290 a 291), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 (fs. 303 a 305), confirmando la Sentencia apelada Nº 135, con costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez, quien señaló que se tendría demostrado por las literales de fs. 14 a 15 que su persona habría sido contratado mediante contrato escrito por tiempo definido (fs. 14 a 15), empero el Tribunal ad quem restaría valor a dichas literales, que establecerían la continuidad del trabajador y la forma ilegal de la contratación, toda vez que el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) determinaría la prohibición de más de dos contratos a plazo fijo, como también prohibiría el contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, demostrándose que el servicio de estibaje es propio de la empresa y ante la suscripción de dos o más contratos se hubiera convertido en uno por tiempo indefinido, por lo que se habría vulnerado el art. 6.2 de la LGT, restando también valor probatorio a los finiquitos (fs. 16 y 17) mediante los cuales se probaría que la relación laboral comenzaría el 15 de marzo de 2008 y concluiría el 7 de octubre de 2012, por lo que en aplicación correcta del principio de continuidad correspondería reconocer dichas fechas

Que en cuanto al salario no se habría considerado la confesión provocada de donde se advierte que el sueldo básico era Bs.1.100.- y con las horas extras harían un total entre Bs.1.500.- y Bs.1.600.-, no pudiéndose señalar que las horas extraordinarias deben de demostrarse por la parte demandante pues vulneraria así el principio de inversión de la prueba prevista por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 61 de 6 de abril de 2016 y deliberando en el fondo se realice una nueva liquidación reconociendo la fecha de inicio de la relación laboral desde el 15 de marzo de 2008 con un salario promedio indemnizable de Bs.1.600.-

I.3. Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 290-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación de fs. 307 a 308, interpuesto por Rómulo Pérez Álvarez.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Criterio

“…cabe indicar que se advierte la existencia de dos periodos laborales el primero comprendido entre el 11 de mayo de 2005 hasta el 7 de julio de 2008 y un segundo periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2011 al 7 de octubre de 2012, resultando evidente la discontinuidad entre el primer periodo y el segundo de más de dos años (…) se advierte de manera indubitable la existencia de dos periodos que entre los mismos existió un discontinuidad en los servicios prestados, por lo que los de instancias establecieron válidamente el tiempo de servicios del segundo periodo en 1 año, 8 meses y 21 días, condenando a la empresa demandada la suma de Bs.14.592,17.- (catorce mil quinientos noventa y dos 17/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, subsidio prenatal, natalidad y lactancia y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699, descontando lo cancelado mediante los finiquitos correspondientes, advirtiéndose además que conforme las literales de fs. 16 y 17 el primer periodo fue cancelado de forma correcta…”

Datos del proceso

Demandante
Rómulo Pérez Álvarez
Demandado
Sociedad de Servicio de Estibaje 24 de Diciembre LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2017AS/0185/2017Fuente oficial