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TSJReiteradora

AS/0185/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aduce respecto al promedio indemnizable que el tribunal Ad quem determina el pago de beneficios sociales a favor de la parte actora en base al promedio de los últimos tres salarios percibidos por el demandante en la República de Colombia, fijando como saldo promedio indemnizable ...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 185/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 97/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 391 a 396 de obrados., interpuesto por LATAM AIRLINES GROUP S.A., (BOLIVIA), legalmente representada por Sergio Martin Antelo Callisperis, contra la Resolución A.V. N° 251/2020 de 17 de septiembre de fs. 387 a 389 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue José Lorenzo Muñoz Medina en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., BOLIVIA, el Auto de 26 de enero de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 97/2021-A de 12 de febrero de fs. 445 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 042/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 215 a 224 de obrados, declarando probadas las excepciones perentorias de pago y de prescripción, e improbada la demanda de fs. 31.35, 64-65, 67-69 y 71-72 de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Jaime Claro Torrico Trujillo, en representación de José Lorenzo Muñoz Medina, de fs. 370 a 374 vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 251/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 387 a 389 vta., REVOCA en parte la Sentencia N° 042/2019 de 17 de abril de fs. 215 a 229 de obrados, deliberando en el fondo declara PROBADA en parte la demanda de fs. 31-35, subsanada a fs. 64-65. 67-69 y 71-72 de obrados, debiendo procederse a liquidar el monto correspondiente a la indemnización por el tiempo de servicios; asimismo, se declara IMPROBADA la excepción Perentoria de Prescripción y PROBADA en parte la excepción Perentoria de Pago, motivo por el cual deberá deducirse del monto final el pago parcial realizado por la empresa LATAM AIRLINES CROUP S.A., debiendo cancelarse la suma de $us. 314.261,54, monto que en ejecución de fallos se procederá al cálculo de la multa del 30% establecida en el art. 9-II del D.S. 26899.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. -

El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 391 a 396 de obrados, manifestando de manera resumida los fundamentos en los que hubiera basado su decisión y con los que no está de acuerdo:

1. Que las Excepciones Perentorias de Pago Documentado y Prescripción interpuesta por la parte demandada, habrían sido formuladas de forma extemporánea, razón por la cual, en base al principio de preclusión, las mismas no debieron ser objeto de valoración en la sentencia emitida por el juez Aquo.

2. Que pese a la Extemporaneidad en el planteamiento de las excepciones, las mismas deben ser objeto de evaluación y valoración, toda vez que ellas por su naturaleza perentoria, van vinculadas y relacionadas con el fondo de la contienda procesal.

3. Que la parte actora ha mantenido una relación de carácter laboral con la Línea Aérea Nacional Chile S.A., hoy LATAM ARILINES GROUP S.A., desde el 8 de marzo de 1982 al 30 de mayo de 2016, por un periodo de 34 años, 2 meses y 22 días.

4. Que la parte actora no ha desvirtuado la interrupción de la relación laboral señalada en el punto precedente, razón por la cual se considera como fecha de conclusión de la relación laboral entre la parte actora y el demandado el 30 de mayo de 2016, no siendo aplicable el régimen de prescriptibilidad contemplado en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, debiendo aplicarse el régimen de imprescriptibilidad previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado.

5. Que como consecuencia de la suscripción del documento de Terminación Mutuo Acuerdo entre la parte actora y AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL - AIRES S.A.,/LAN COLOMBIA AIRLINES S.A., (LAN COLOMBIA), se colige que la conclusión de la relación laboral ha sido consensuada, no correspondiendo de esta manera el pago de desahucio.

6. Finalmente, se determina que el pago parcial efectuado por la Empresa demandada, equivalente a la suma de $us. 166.290.93, debe ser deducida del importe total demandado por la parte actora.

Con estos antecedentes, establece los siguientes puntos en los que funda su recurso de casación:

1.- Respecto al plazo en la presentación de Excepciones Perentorias, el art. 133 del CPT., dice: “Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituídos”.

Al respecto, el Auto Supremo N° 041/2014 de 4 de septiembre, manifiesta: “Lo que importa destacar es que la excepción de prescripción sebe ser opuesta en la primera presentación en juicio, si se la pretende hacer valer, porque de lo contrario pierde su derecho en forma posterior, es decir, si la parte se presenta al proceso, no opone excepción posteriormente pierde la oportunidad de hacer valer la prescripción porque el derecho ha caducado”. Asimismo, el Auto Supremo N° 687 continúa señalando: “(…) la excepción de prescripción debe ser planteada conforme a lo dispuesto por el art. 133 del CPT”.

Consiguientemente, en mérito al entendimiento jurisprudencial antes citado, queda ampliamente sustentado que las excepciones perentorias no sobrevinientes pueden ser interpuestas por la parte demandada en la primera actuación hasta antes de la emisión de la sentencia, por lo que es evidente que las excepciones perentorias interpuestas por LATAM ARILINES GROUP S.A., (BOLIVIA), deben ser objeto de valoración por el Tribunal Supremo de Justicia.

2.- Respecto a la existencia del vínculo laboral entre el actor y LATAM AIRLINES GROUP S.A., (BOLIVIA), de acuerdo a los aspectos manifestados por la propia parte actora, se tiene que ha prestado servicios a favor de Línea Aérea Nacional Chile S.A., hoy denominada LATAM AIRLINES GROUP S.A., por un periodo de 34 años, 2 meses y 22 días, habiendo desarrollado actividades en la República de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador y México.

Que ha prestado funciones en la entonces denominada República de Bolivia entre los años 1992 a 1999.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
José Lorenzo Muñoz Medina
Demandado
LATAM AIRLINES GROUP S.A., BOLIVIA
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 48.I.II.II y IV de la Constitución Política del Estado, Articulo 4 de la Ley General de Trabajo. Articulos. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0185/2021Fuente oficial