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TSJReiteradora

AS/0185/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

La parte recurrente manifiesta que para la procedencia de este nuevo proceso (cumplimiento de contrato) correspondía que se realice nueva audiencia de conciliación previa, al haberse incluido en el último proceso a otros actores como Karen Roxana Rivera Siles y Mirtha Teresa Garrón, quienes no parti...

Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:185/2022

Fecha: 21 de marzo de 2022

Expediente: CB-4-22-S

Partes: Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles c/ Yuri Daniel

Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 436 vta., interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por German Orlando Barahona Rocha contra el Auto de Vista N° 073/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 419 a 424, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles contra los recurrentes; la contestación de fs. 440 a 441 vta., Auto de concesión de 10 de enero de 2022 a fs. 443; Auto Supremo de Admisión N° 114/2022-RA de 15 de febrero, cursante de fs. 452 a 453 vta., todos los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE PROCESO

1. Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles, mediante memorial de fs. 71 a 76, modificado de fs. 100 a 107 vta., subsanado de fs. 122 a 129, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez, solicitando el cumplimiento del contrato de 18 de septiembre de 2013, por el cual transfirieron a los demandados Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez el 33.33% de sus acciones y derechos sobre un lote de terreno de 1.047,75 m2 por el precio de $us. 1.850,000; contrato que fue incumplido pese a la construcción del Edificio “El Rosal” y la preventa de sus ambientes con los que se debía cancelar la obligación; que los compradores procedieron a otorgar como garantía de nuevas obligaciones las comprometidas para el cumplimiento de la transferencia. Motivo por el cual piden el pago de $us. 1.750,000; la entrega en calidad de pago de un departamento de 3 o 4 habitaciones y un parqueo o su equivalente en dinero, más el pago de daños y perjuicios, una vez citados los demandados, según escrito de fs. 190 a 199, a tiempo de responder negativamente la demanda, dedujeron incidente de nulidad, opusieron excepción de demanda defectuosa y reconvinieron por nulidad de documento. Argumentando respecto al incidente de nulidad que se realizaron anotaciones preventivas sobre la demanda principal cuya cuantía fue Bs. 450.000, y no de cumplimiento de contrato que tiene una cuantía de $us. 1.750.000; Que la conciliación previa fue realizada sin la participación del litisconsorte necesario, cuando su participación en las actuaciones previas era necesaria para el inicio de acciones judiciales. En cuanto a la excepción, mencionarón que los demandados activaron en principio la nulidad de documento para luego cambiar de pretensión a cumplimiento de obligación, pretensiones distintas con argumentos contrapuestos; que en último proceso se demandó a un tercero que no tiene relación con el contrato; que dentro de las vías judiciales a las que las partes podían recurrir estipuladas en el contrato no se encuentra el cumplimiento del mismo, sustentan su demanda reconvencional de nulidad al amparo de lo dispuesto por el art. 549 num. 1), 2), 3) y 4) del Código Civil.

Incidente de nulidad que fue declarado IMPROBADO por el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Cochabamba por Auto de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 206 y vta., además RECHAZÓ la excepción de demanda defectuosa en audiencia preliminar de fecha 27 de marzo de 2018 de fs. 240 a 244 vta., y tuvo por NO PRESENTADA la demanda reconvencional de nulidad, a fs. 208 en previsión de lo dispuesto por el art. 113.I del Código Procesal Civil. Sustanciada la causa, por Sentencia N° 58/2018 de fecha 30 de abril, de fs. 303 a 307 se declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato, más el pago de daños y perjuicios, disponiéndose que los demandados Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez cancelen el monto $us. 1.750.000 a favor de los demandantes, asimismo entreguen un departamento de 3 o 4 habitaciones con garaje.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paola Andrea Garcés Martínez, mediante memorial de fs. 318 a 320 y Yuri Camacho del Castillo a través de su apoderado José María Camacho Velásquez de fs. 326 a 328, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 073/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 419 a 424, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, al advertir que el contrato contiene obligaciones sinalagmáticas, las cuales fueron cumplidas por los actores, consistente en la transferencia del 33.33% de su alícuota parte del inmueble registrado bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0048456 a favor de los demandados Yuri Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez, quienes en contrapartida no pagaron el precio por la transferencia; no es evidente que el contrato contenga errores de conceptualización y por el contrario, identifica plenamente las obligaciones de las partes; que el contrato surte todos sus efectos mientras no sea anulado, más aun si los demandados permitieron la ejecutoria de la resolución que dio por no presentada la demanda reconvencional de nulidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido de casación por Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por German Orlando Barahona Rocha por memorial de fs. 434 a 436 vta., que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Los recurrentes en su recurso de casación luego de realizar una relación de los antecedentes acusaron:

a) Que Marcelo Contreras del Castillo inició proceso ordinario de nulidad del documento de 18 de septiembre de 2013, el cual fue admitido por Auto de 16 de julio de 2017, pretensión que fue modificada de fs. 100 a 107 vta., de obrados por cumplimiento de obligación, que si bien el art. 115 del Código Procesal Civil permite la ampliación o modificación de la demanda antes de la citación de la parte demandada, empero no admite la interposición de una nueva demanda.

b) Para la procedencia de este nuevo proceso (cumplimiento de contrato) correspondía que se realice nueva audiencia de conciliación previa, al haberse incluido en el último proceso a otros actores como Karen Roxana Rivera Siles y Mirtha Teresa Garrón, quienes no participaron de la primera audiencia de conciliación previa.

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DE LAS NULIDADES PROCESALES/ La nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros, los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles
Demandado
Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial

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