Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 185/2023-RA
Fecha: 08 de marzo de 2023
Expediente: B-3-23-S.
Partes: María Elena Monasterio Martins c/ Raúl Ribera Vélez, Orlando Bonilla Castellón Consuelo Aponte Menacho y la empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L., representada por Pablo Marcelo Poveda Sanjinés.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 692, interpuesto por María Elena Monasterio Martins contra el Auto de Vista N° 286/2022 de 23 de noviembre de 2022, de fs. 676 a 680, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso de nulidad de escrituras públicas, seguido por la recurrente, contra Raúl Ribera Vélez, Orlando Bonilla Castellón Consuelo Aponte Menacho y la empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L., representada por Pablo Marcelo Poveda Sanjinés, las contestaciones de fs. 697 a 700, 702 a 704 y 706 a 409; el Auto de concesión de 06 de febrero de 2023 a fs. 711, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Elena Monasterio Martins, por memorial de fs. 125 a 130, inició proceso de nulidad de escrituras públicas contra Raúl Ribera Vélez, Orlando Bonilla Castellón, Consuelo Aponte Menacho y la empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L., quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 231 a 236, Orlando Bonilla Castellón contestó negativamente y presentó demanda reconvencional de acción negatoria de derechos, por memorial de fs. 272 a 276; Erik Roberto Poveda Sanjinés contestó negando la demanda; finalmente, Raúl Ribera Vélez y Consuelo Aponte Menacho fueron declarados rebeldes, por Auto de 23 de agosto de 2021, visible a fs. 328; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 74/2022 de 28 de junio de 2022, que cursa de fs. 601 a 607 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de Trinidad-Beni, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en cuanto a la transferencia judicial realizada mediante minuta de 25 de junio de 2015 y en lo referente a la nulidad de la Escritura Pública N° 57/2020 de 12 de marzo de 2020 e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por la demandante María Elena Monasterio Martins mediante memorial de fs. 621 a 624 vta.; por Orlando Bonilla Castelllón mediante memorial cursante de fs. 626 a 628 vta., y por Pablo Marcelo Poveda Sanjinés por escrito de fs. 639 a 642; mereció que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 286/2022 de 23 de noviembre, de fs. 676 a 680, que REVOCÓ la resolución impugnada, en su lugar declaró PROBADA la excepción de desistimiento interpuesto por Orlando Bonilla Castellón, Consuelo Aponte Menacho y la empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L. Por consiguiente, la conclusión del proceso y el correspondiente archivo de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación mediante escrito de fs. 686 a 692, interpuesto por María Elena Monasterio Martins, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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