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TSJ

AS/0185/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 185/2024

EXPEDIENTE Nº

: 23/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Alberto Andrés Alandia Soto.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Alberto Andrés Alandia Soto con DNI argentino N° 94.508.919; la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO I:

(De los antecedentes).

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 284/2024 de 29 de mayo, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 7 a 8), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-2234/2024 de 07 de junio (fs. 10), solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ALBERTO ANDRÉS ALANDIA SOTO, requerimiento emanado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves agravado y amenazas coactivas, previstos y sancionados en el art. 45, art. 55, art. 89 inc.1°, art. 80 inc. 11° en función del art. 92 art. 119 tercer párrafo y art. 149 bis segundo párrafo del Código Penal argentino, cuya pena en expectativa respecto al delito más grave, es de 6 a 12 años de prisión y conforme lo dispone el art. 62 inc. 2° de la norma antes descrita, prescribe a los 12 años y tomando en cuenta que ha sido declarado rebelde mediante Auto de 19 de septiembre de 2023, la causa prescribiría el año 2035.

El requerimiento señala que en contra del ciudadano boliviano ALBERTO ANDRÉS ALANDIA SOTO, con fecha de nacimiento 26 de febrero de 1987, existe una orden de detención y captura en virtud de los siguientes hechos: “A. Haber obligado a C.V.P., en al menos tres oportunidades, a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2017, en el domicilio sito en la calle Lacarra 886 de la ciudad de Buenos Aires, en el cual convivían. B. El hecho que tuvo lugar el 1° de enero de 2017, en horas del mediodía, en el domicilio sito en la calle Lacarra 886, de esta Ciudad, ocasión en la cual, estado P. embarazada y en presencia del hijo mayor de la pareja, Alandia Soto la arrojo sobre la cama y le apretó el cuello con las manos por unos instantes, lo que provocó que no pudiera respirar durante ese lapso de tiempo, de la ciudad de Buenos Aires. C. El hecho que tuvo lugar entre fines de septiembre y principios de octubre de 2017, alrededor de las 19:00 horas, en el interior del inmueble que quedaba en la misma cuadra del domicilio sito en la calle Lacarra 886, de esta Ciudad, consistente en haber pateado a P. en el estómago luego de mantener una discusión y tomarla de sus cabellos, ello en presencia de los hijos de la pareja, tras la cual la víctima junto con los niños logro escapar del domicilio e ir a la vivienda de los padres de la damnificada, a escasos metros del del lugar. D. El hecho que tuvo lugar entre el 29 de septiembre y el 22 de octubre de 2017, consistente en haber enviado a P. desde su teléfono celular mensajes de tinte amenazante, a través de los cuales le manifestó: te voy a encontrar donde estes, tu celular tiene un rastreador, volvé a la casa, voy a tirar la puerta de tus papa, no metas a tu familia y no me amenaces porque puede terminar alguien mal de tu familia”; conductas previstas, sancionadas y descritas en el anterior párrafo.

Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición del citado ciudadano boliviano descrito líneas supra; a cuyo efecto adjuntó: (i) Oficio de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 27 de mayo de 2024 suscrito por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal (fs. 1 a 3). (ii) Providencia de 19 de marzo de 2024, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal dentro del caso CCC 34832/2018/TO1 (fs. 4). (iii) Auto de 19 de septiembre de 2023 emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 de la Capital Federal dentro del caso CCC 34832/2018/TO1 (fs. 5 a 6 vta.). (iv) Nota REB N° 284/2024 de 29 de mayo, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ALBERTO ANDRÉS ALANDIA SOTO con DNI argentino N° 94.508.919 (fs. 7 a 8). (iv) Nota signada como GM-DGAJ-UAJI-Cs-2234/2024 de 02 de junio, emitida por Antonio Mario Molina Guzmán en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 10) a través de la cual remiten la Nota REB N° 284/2024 de 29 de mayo, y solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano antes descrito.

CONSIDERANDO II:

(Del marco legal).

Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano ALBERTO ANDRÉS ALANDIA SOTO, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

1. La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

2. Los tratados internacionales constituyen un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

3. El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

4. El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

5. En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Alberto Andrés Alandia Soto.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0185/2024Fuente oficial