Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0185/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Subsidio Frontera
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 185

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 34-2024

Demandante: Edgar Ballivian Riguera

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)

Materia: Subsidio Frontera

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 90 a 92 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), representado por Regis Germán Richter Aléncar como Gobernador, a través de su apoderado legal, contra el Auto de Vista N° 148/2023 de 20 de noviembre de 2023 de fs.79 a 81., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Edgar Ballivian Riguera, contra la entidad recurrente; el Auto de 14 de diciembre de 2023 de fs. 99., que concedió el recurso; el Decreto de 18 de febrero de 2024 de fs. 111, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso: y:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Sentencia

Tramitado que fue el proceso laboral por pago de Subsidio de Frontera y otros derechos, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cobija Pando, emitió la Sentencia N° 40/2022 de 22 de marzo, de fs. 41 a 44 vta., que declaró probada la demanda de fs. 11 y vta., disponiendo que el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, cancele en favor del actor, la suma de Bs. 4.314,00 por Concepto de Subsidio de Frontera y Aguinaldo de Navidad, devengados conforme a la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs., 48 a 50, interpuso recurso de apelación, en fecha 6 de abril de 2022, que fue resuelto por Auto de Vista N°. 148/23 de 20 de noviembre de 2023, cursante de fs. 79 a 81, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia apelada.

I.3. Argumentos del recurso de casación

El GADP formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 90 a 92 vta., señalando lo siguiente:

a) Relación fundamentada de agravios, perjuicios y normas conculcadas:

1.La Ley Nº2027, Estatuto del Funcionario Público en su art. 6 y art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, determina que toda persona que se encuentre bajo el régimen de protección del Estatuto del Funcionario Público en calidad de personal eventual sus derechos se encuentra regidos por contrato; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social.

Señala que los Arts. 120 y 160 de la LGT., que a la letra dicen que las acciones y derechos provenientes de ésta ley, se extinguirán en el término de dos años

2. El GADP, estando bajo la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías Descentralización “Andrés Ibáñez” y en plena vigencia su Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, realiza sus contrataciones de personal eventual.

Acusó que el Tribunal de alzada tras pronunciarse mediante Auto de Vista interpretó erróneamente los alcances y espíritu del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.

3.Acusó mala interpretación, porque no se ha cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137; puesto que no correspondería el pago del subsidio de frontera, evidenciando que los vocales en el Auto de Vista emitido, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica donde se desarrollaba el trabajo del demandante; se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, haciendo mención que esta omisión, vulnera el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, que obliga a los administradores de justicia a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera.

Citando los arts. 115-II, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), refirió que el Tribunal de grado no se pronunció respecto de la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación que implica vulneración al debido proceso en su elemento motivación.

Considerando II.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edgar Ballivian Riguera
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP)
Proceso
Subsidio Frontera
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0185/2024Fuente oficial