Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 186 Sucre 8 de abril de 2003
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Lorgio Vaca Vaca y otros, fabricación
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227 interpuesto por Mario Osvaldo López Arias y Ely Jauregui Virandaco, impugnando el Auto de Vista de fs. 223-224 de fecha 8 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, por excusa de la Sala Penal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Lorgio Vaca Vaca y los recurrentes por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 235- 236, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem, mediante Auto de Vista emitido a fs. 223-224, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 167-172, que declara a Lorgio Vaca Vaca, juzgado en rebeldía, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de Morros Blancos, multa de quinientos días a razón de un Bs. día, más costas a favor del Estado, y la confiscación de sus bienes derivados de la actividad ilícita. A los coprocesados Mario Osvaldo López Arias y Ely Jauregui Virandaco los declara autores del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas, tipificado por el art.76 con relación al art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de seis años y seis meses de presidio en el penal de Morros Blancos, más multa de 500 días a razón de un Bs. día, así como la confiscación de sus bienes derivados de la acción ilícita. En aplicación del art. 246 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal al procesado Mario Osvaldo López Arias, se le acumula a la pena impuesta, la parte de la condena no cumplida en anterior proceso, que corresponde a tres años y dos meses de presidio, de donde resulta que la pena a cumplir es de nueve años y ocho meses.
No conformes con el fallo de segunda instancia, los incriminados Mario Osvaldo López Arias y Ely Jauregui Virandaco, con los argumentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, recurren de casación, acusando la violación de los arts. 76 y 47 de La Ley 1008 por error en su aplicación, señalan que en relación a Ely Jauregui correspondía dar aplicación al contenido en la parte final del art. 75 de la antes mencionada ley, asimismo denuncian haberse infringido los arts. 133 y 135 del Código Adjetivo Penal. Piden casar el auto impugnado y se los absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los Tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, que son claros y por consiguiente no es necesario reiterarlos ni precisan mayor explicación, han procedido correctamente, tanto en la valoración de las pruebas aportadas, así como en la calificación del delito y en la fijación de las penas impuestas, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y tomando en consideración lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal al fijar la pena. En obrados esta demostrado que contra cada uno de los condenados existe prueba plena que acredita su participación en el delito imputado, así la conducta de Lorgio Vaca Vaca se encuadra en el tipo previsto en el art. 47 de la Ley 1008 al estar plenamente acreditado ser el propietario del laboratorio instalado en inmediación de la localidad de San Alberto, donde se fabricó eter, y en cuanto a los otros dos procesados, Osvaldo López Arias y Ely Jauregui Virandaco, hay prueba plena que demuestra haber cooperado en la instalación de la fabrica, por consiguiente son cómplices del delito de fabricación de sustancias controladas ( eter).
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