Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 186 Sucre, 24 de septiembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Pedro Cazón Romero y otra c/ Abdón Flores Quispe y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 552-553 interpuesto por Pedro Cazón Romero y Prudencia Segovia de Cazón contra el auto de vista Nº 112/2002 de fs. 549, pronunciado el 2 de septiembre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por los recurrentes contra Abdón Flores Quispe y Gladis Farfán de Flores, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma totalmente la sentencia apelada, la que a su vez, declara improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas.
Esta resolución es impugnada en casación en el fondo por los demandantes, quienes a tiempo de referirse a las declaraciones testificales de cargo, sostienen que no se han compulsado correctamente para finalmente sostener que la resolución de vista contiene violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, como también contener disposiciones contradictorias, incurriendo en error de derecho y de hecho.
CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del art. 250 del adjetivo civil y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.
Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando"en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre. Así lo establece e impone el art. 258-2) del adjetivo civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal"de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de casación abra su competencia.
Mostrando 10 de 20 parrafos.