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TSJ

AS/0186/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de sentencia
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 186 Sucre, 18 de Octubre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de sentencia

PARTES : Oscar Bellota Cornejo c/ María Luz Egüez Zeballos

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 167 - 169 presentado por Oscar Bellota Cornejo contra el auto de vista de fs.164 - 164 vta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 5 de abril de 2002, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra María Luz Egüez Zeballos, sobre nulidad de sentencia o resolución pronunciados en procedimiento de arrogación; el dictamen del Fiscal General de la República; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: A fs. 147 - 149, el Juez 12º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2000, declarando probada la demanda de fs. 23 y, en consecuencia, nula la resolución de arrogación del menor Juan Carlos Egüez Gutiérrez dictada por el Juez 1º de Instrucción de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 14 de agosto de 1986; sin lugar al pago de daños y perjuicios. Contra la indicada resolución, la demandada María Luz Egüez Zeballos apela a fs. 154 - 155. Concedido el recurso y radicada la causa en la Sala Civil 1ª de la Corte Superior de La Paz, dicta el auto de vista recurrido de fs. 164 - 165, mediante el cual anula obrados hasta fs. 26, inclusive. Contra esta última resolución de vista, Oscar Bellota Cornejo recurre de casación en el fondo y en la forma a fs. 167 - 169, apoyándose en los siguientes argumentos:

1.- La Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, no ha aplicado correctamente el art. 380 del Código de familia, al anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, inclusive, violando los arts. 1º y 7º del Código de procedimiento civil. Según se desprende de fs. 21-22 actuó conforme a su competencia dictando la sentencia de fs. 147-149, en aplicación de los arts. 1º y 190 del referido Adjetivo civil.

2.- Que el fundamento de inconcurrencia del Ministerio Público es inconsistente, puesto que ha intervenido en el trámite de la presente causa.

3.- Por decreto de 5 de mayo de 1999, saliente a fs. 122 vta., oportunamente se ha designado curador ad litem de Juan Carlos Egüez Gutiérrez.

4.- Que, cursan a fs. 10 a 13, 16 literales que demuestran que Juan Carlos, ha nacido el 12 de diciembre de 1979 y que sus padres son Luis Rolando Egüez Cevallos y Martha Gutiérrez, inscrito en la Oficialía del Registro Civil Nº D.R.C., Libro D - 42384, Partida Nº 5355 de la Provincia Andrés Ibáñez, con fecha de partida 24 de julio de 1984; o sea, que Juan Carlos tiene sus padres, y la arrogación es imposible. Además, el menor, en la fecha de los trámites no estaba comprendido en la edad requerida.

5.- Señala también el recurrente otros aspectos, como la inspección ocular en la notaría de René Ossio Delgadillo, quien no firmó ni el protocolo del poder con el que se tramitó la arrogación.

6. Finalmente acusa al Juez de la arrogación de haber dictado la sentencia en base a pruebas nulas, y al tribunal de alzada de aplicar erróneamente los arts. 380, 233, 234, 235, 216 del Código de familia; 1º, 7º, 90, 251, 190, 397, 400, 476 del Código de procedimiento civil, 549-3) , 4) y 552 del Código civil.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Bellota Cornejo
Demandado
María Luz Egüez Zeballos
Proceso
Ordinario sobre nulidad de sentencia
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2005AS/0186/2005Fuente oficial