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TSJ

AS/0186/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 186 Sucre 30 de mayo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Maritza Rogelio Cuenca Márquez y

otro. Falsedad material y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 678 a 682, 687 a 689 vlta. y 699 a 702 vlta. interpuesto por Ramiro Evaristo Machicado Terrazas, Alberto Villegas García en su calidad de Fiscal de materia, y Maritza Rogelia Cuenca Márquez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 338 de 23 de diciembre de 2004 de fojas 674 a 675, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Maritza Rogelio Cuenca Márquez y otro, por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y manipulación informática, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203, 335 y 363 bis, respectivamente del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Ramiro Evaristo Machicado Terrazas en representación de la empresa REMAC CARGO en su recurso de casación de fojas 678 a 682 impugna el Auto de Vista de fojas 674 a 675 en los siguientes términos: 1) que la referida resolución violó el artículo 398 de la Ley Nº 1970, porque no se circunscribió a los puntos apelados, es decir, que la apelación restringida de 2 de octubre de 2004 solicita sentencia absolutoria y el Auto de Vista anula la sentencia; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 104/2004, y complementario, Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2004, A.S. de fecha 7 de noviembre de 2000; 653/2004, 401 de 18 de agosto de 2003 y los Autos de Vista de fechas 6 y 19 de octubre de 2004; 2) que al no aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial ha violado el debido proceso invocando al respecto el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2004 y 3) que la Sala Penal Segunda hace mención a los requerimientos de las partes procesales y no fundamenta según exige el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO: que, el fiscal de materia Alberto Villegas García mediante su recurso de casación de fojas 687 a 689 impugna el Auto de Vista de fojas 674 a 675 manifestando: 1) que no se ha cumplido el mandato del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que utiliza aspectos que no corresponden a los hechos, y que en la sentencia no se mencionan los delitos por los cuales absolvió a la imputada; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 401 de 18 de agosto de 2003; 2) Asimismo, afirma que la indicada resolución no se enmarca a los puntos apelados como dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, porque la acusada solicitó sentencia absolutoria, mientras que, el Auto de Vista anula la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; al respecto invoca los Autos Supremos de fecha 7 de noviembre de 2000 y el 307 de 11 de junio de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maritza Rogelio Cuenca Márquez y
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0186/2005Fuente oficial