Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 186 Sucre, 9 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marcial Pérez Fernández c/ Gloria Elizabeth López Z.
Despojo, perturbación de posesión y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 55 y vuelta interpuesto por Gloria Elizabeth López Zambrana impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 49 a 50 dictado en fecha 3 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Marcial Pérez Fernández contra la recurrente por los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, previstos en los artículos 351, 353, 355 y 357 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que el recurrente está obligado a observar a momento de la interposición del recurso, los mismos que son de inexorable cumplimiento a objeto de la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad de la presentación del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato de la última parte del artículo 416 mencionado, estipulando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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