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TSJ

AS/0186/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 186 Sucre, 8 de Septiembre de 2006

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario

PARTES : Maruja Calvo Vda. de Guzmán c/ María Esperanza Téllez y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216-217, deducido por Maruja Calvo Vda. de Guzmán, contra el Auto de Vista No. 046 de 30 de enero de 2004, cursante a fs. 210-211, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra María Esperanza Téllez y Carmen Rosa Mayora Azurduy, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 3 de octubre de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia No. 489 de fs. 186-188, declarando improbada la demanda de fs. 21-24, con costas e improbada la excepción de falta de acción y derecho de fs. 50-51, planteada por María Esperanza Téllez, en consecuencia reconoció el valor legal del documento de transferencia suscrito a favor de Carmen Rosa Mayora Azurduy.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante auto de vista No. 046 de 30 de enero de 2004, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 216-217, en el que acusó la violación del artículo 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil en cuyo mérito solicitó la anulación de obrados; asimismo, denunció la conculcación del artículo 1286 del Código Civil en relación al artículo 397 de su procedimiento. Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo falle con arreglo al artículo 271.4) del adjetivo Civil.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asignan un valor distinto. En tanto que, si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado. En tal virtud, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones en las formas esenciales del proceso, ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Maruja Calvo Vda. de Guzmán
Demandado
María Esperanza Téllez y otra.
Proceso
Ordinario
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2006AS/0186/2006Fuente oficial