Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 186 Sucre, 13 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Uvences León Pérez
Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Uvences León Pérez de fojas 185 a 186, impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba a fojas 182 y vuelta, dentro del proceso penal que por el delito de violación agravada sigue el Ministerio Público contra el recurrente, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la función de la casación, implementada en el actual sistema procesal penal, es el de una instancia de control del derecho, cuyo objeto es dilucidar si las resoluciones judiciales incurren en infracción legal o efectúan una aplicación dispar de la ley; dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba, cuyo análisis queda reservado al órgano del juicio.
Esta limitación en los alcances y materia del recurso de casación, obedecen conforme a Fernando de la Rua: "(...)en primer lugar, a razones técnicas: el juicio oral y público no concibe este tipo de recursos porque ello representaría, ineludiblemente, duplicar el juicio ... además, un Tribunal posterior, que no ha presenciado el debate, carece de base para el fallo, pues, aún apelando a métodos modernos de reproducción, la inasistencia de los jueces de fallo al debate que lo funda, provocaría la pérdida de toda la sustancia y razón de ser del juicio oral...".
En nuestro sistema procesal penal, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, donde la denuncia de agravios y contradicciones debe ser precisa, cumpliendo fundamentalmente con el principio de la prueba, es decir que el recurrente - denunciante, para la admisibilidad de su recurso, "debe acreditar los hechos que permitan presumir la existencia de materia para el trámite del recurso", ello se traduce en el deber de precisar los hechos y señalar los precedentes contradictorios; extremo tal que responde además al simple motivo de que, el recurrente tiene dominio del caso concreto y la facilidad de compararlo con el precedente existente, identificando en su denuncia las situaciones que considera agraviantes o contradictorias; de ahí la obligación de cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Uvences León Pérez, interpone recurso de casación de fojas 185 a 186, denunciando que el Tribunal de alzada, hubiera incurrido en contradicciones con los Autos Supremos Nros. 474 de 8 de diciembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004, toda vez que no consideró que la prueba aportada durante el juicio, no era suficiente para generar convicción en el juzgador respecto a su culpabilidad, a más de que se hubiera basado en prueba incorporada ilegalmente a juicio.
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