Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 186
Sucre, 6 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Bernardo Fredy Valda Pomier c/ Empresa "AMBIENTAR" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 117-119, interpuesto por Luis Antonio Rivero Barba, representante de la Empresa Ambientar S.R.L., contra el auto de vista Nº 008/2002 de 7 de enero de 2002 (fs. 113) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Bernardo Fredy Valda Pomier contra la empresa del recurrente, la respuesta de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de fecha 10 de septiembre 2001 (fs. 103-104), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo el pago de $US. 4.612.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 008/2002 (fs. 113), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 117-119), en el que solicita se dicte Auto Supremo, anulando obrados hasta fs. 26, con responsabilidad al inferior, porque el Tribunal ad quem, omitió referirse a varios puntos de la apelación e incurrió en un error de hecho.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso, de fundamentar su recurso, porque en la forma, hace una relación de varios puntos que presuntamente no se habría pronunciado el Tribunal ad quem, sin identificar una causal específica de nulidad, mientras que en el fondo, denuncia error de hecho, empero tampoco identifica la violación, aplicación indebida o interpretación errónea en que se hubiera incurrido, es decir, el memorial no cumple la técnica exigida para este tipo de recursos.
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