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TSJ

AS/0186/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Desocupación..
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 186 Sucre, 11 de abril de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Desocupación..

PARTES : Humberto Cuellar Melgar c/ Andrés Salvatierra Pérez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 147 a 148 por Andrés Salvatierra Pérez, contra el auto de vista N° 478/2004, pronunciado en fecha 3 de agosto de 2004 a fs. 144 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre desocupación seguido por Humberto Cuellar Melgar contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, pronunciada por el Juez 11° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fallo de primera instancia que a su vez, declara probada la demanda de fs. 9 a 10 en lo que se refiere a la acción sobre desocupación y entrega de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios.

La resolución de segundo grado es impugnada por el demandado perdidoso, quien recurre de casación en la forma y en el fondo, en el primer caso, acusa que la declaratoria de rebeldía solo fue notificada a él como demandado y que lo mismo ocurre con las notificaciones de fs. 54 y tampoco se cumple con las notificaciones a las partes con las actuaciones producidas a fs. 42 a 44, 47 y 49 vta. y de la misma manera en el formulario de notificaciones de fs. 89 que falta correr con las actuaciones a las parte de fs. 55 a 81 del expediente.

Acusa que el juez consideró extemporáneo el ofrecimiento de pruebas de descargo solicitado a fs. 65, cuando debía recepcionarlas, con la facultad que le confiere el art. 378 del Procedimiento civil, y sin embargo no las aceptó pero si le dio validez a las testificales de cargo que fueron recibidas fuera del término probatorio, violando el art. 90 y 378 del adjetivo civil.

Acusa que el tribunal de alzada no consideró las pruebas de cargo producidas fuera del plazo probatorio y fuera de los puntos de hecho a probar, por lo que se ha actuado en forma irregular y violatoria de la norma procesal y atenta contra lo establecido y contemplado en los arts. 372 y 377 del Procedimiento Civil.

El recurso en el fondo solo sostiene que "tanto la sentencia, como el auto de vista está íntimamente ligada con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pero no en una norma legal que pueda apoyarse de manera legal, por lo que al actuar fuera del margen de nuestra economía procesal, se está actuando de manera violatoria y realizando una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, establecido en los arts. 192 inc. 2), 196 inc. 1) y 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la Constitución Política del Estado".

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados. En efecto, si bien es evidente que la declaratoria de rebeldía le fue notificada únicamente al demandado, no es menos cierto que en virtud del principio de especificidad, no hay nulidad sin texto, es decir, ningún acto será declarado nulo si la ley procesal expresamente no lo prevé. Lo propio en cuanto al principio de trascendencia, en virtud del cual, no hay nulidad del acto si el defecto formal no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales de la defensa en juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Humberto Cuellar Melgar
Demandado
Andrés Salvatierra Pérez.
Proceso
Ordinario - Desocupación..
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0186/2007Fuente oficial