Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 186 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sara Romero de Salamanca c/ Gladys Gregoria Quiroga de
Losantos
Falsedad material
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 733 a 735 vuelta, interpuesto por Gladys Gregoria Quiroga de Losantos, contra el Auto de Vista de fojas 728 a 730, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de la Paz, dentro del proceso penal seguido por Sara Romero de Salamanca contra la recurrente, por el delito de falsedad material (artículo 198 y 203 del Código Penal), los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 761 a 762 y 905 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 733 a 735 vuelta, contra el Auto de Vista de fojas 728 a 730, habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio, además de la solicitud del recurrente de fojas 899 a 900 vuelta, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el ius puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado o procesado.
CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate de la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos judiciales y/o al Ministerio Público del sistema penal y no a las acciones del imputado o procesado.
Que, en cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional corresponde la revisión detallada del proceso con la finalidad de determinar en su caso, lo que fuere de ley y se tiene:
Querella de fojas 40 a 43, formulada por Sara Romero de Salamanca el 26 de mayo de 1981, contra Javier Losantos y Gladys Gregoria Quiroga de Losantos, Auto inicial de instrucción de fojas 51 contra Gladys Gregoria Quiroga de Losantos por el delito previsto y sancionado por el artículo 198 y 203 del Código Penal (8 de Julio de 1981); Auto inicial de ampliación de fojas 201 contra Javier Losantos (26 de noviembre de 1984), declaración indagatoria de la imputada Gladys Gregoria Quiroga de Losantos, transcurrido 7 años con 8 meses y 21 días de fojas 346 (29 de marzo de 1989) y para Javier Losantos de fojas 344 (28 de marzo de 1989) después de 4 años con 4 meses y 3 días; Auto final de la instrucción de procesamiento de fojas 508 a 510 (11 de agosto de 1997) después de haber transcurrido 16 años con 3 días.
Remitido el proceso ante el Tribunal del plenario después de haber transcurrido 9 meses con 21 días, el 2 de junio de 1998, radicada la causa el 17 de agosto de 1998. Declaración confesoria del procesado Javier Losantos de fojas 546 a 550 (27 de abril de 1999) y de la procesada Gladys Gregoria Quiroga de Losantos de fojas 551 a 554 (28 de abril de 1999), apertura de debates de fojas 563 a 564 (12 de agosto de 1999), clausura del periodo de debates de fojas 675 (17 de enero de 2002), después de haber transcurrido 2 años, 5 meses con 5 días; pronunciándose sentencia de fojas 694 a 698 (4 de abril de 2002), después de 20 años con 8 meses y 27 días.
Contra la sentencia se interpone recurso de apelación, la procesada Gladys Gregoria Quiroga de Losantos de fojas 702 a 703 (11 de abril de 2002), concedida la misma a fojas 704 (12 de abril de 2002); remitida a la Corte Superior de Justicia de La Paz el (15 de mayo de 2002), radicada el 25 de junio de 2002, siendo resuelto mediante Auto de Vista de fojas 728 a 730, el 4 de diciembre de 2002.
Contra este Auto de Vista de fojas 733 a 735, recurre de casación la procesada Gladys Gregoria Quiroga de Losantos el 22 de enero de 2003, habiéndose remitido el proceso el día 20 de febrero de 2003, radicada la causa el 26 de febrero de 2003, remitido el proceso a la Fiscalía General de la República el 27 de febrero de 2003 y devuelto con el requerimiento el 10 de enero de 2004, posteriormente habiéndose remitido el proceso nuevamente a la Fiscalía el 26 de octubre de 2005, devuelto con requerimiento el 1º de marzo de 2006; desde el inicio del proceso el 8 de julio de l981, a la fecha han transcurrido 25 años con 8 meses y días.
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