Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 428/02
AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosela Alipaz Monje c/ Augusto Enrique Duarte Santos
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 44 a 45, interpuesto por Augusto Enrique Duarte Santos, consecionario del comedor de la Empresa Kimberly, contra el auto de vista Nº 242/2002 de 9 de julio de 2002, cursante a fojas 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rosela Alipaz Monje, contra el recurrente, el auto concesorio del recurso de fojas 46, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 18 de marzo de 2002 de fojas 30 a 31, declarando probada la demanda de fojas 6 a 7 de obrados, con costas, ordenando que el demandado, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 5.115,83, según el formulario de finiquito por retiro forzoso de fojas 2, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación a instancia de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 242/2002 de 9 de julio de 2002 de fojas 41, por el cual confirma en su integridad la sentencia apelada; con costas.
Que contra el mencionado auto de vista, el demandado, interpone el recurso de casación de fojas 44 a 45, aduciendo que el Tribunal Ad quem no interpretó la norma sustantiva laboral, debido a que el Art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, señala que no habrá lugar al pago de desahucio ni indemnización cuando el retiro sea voluntario y en la especie se demostró que la ex trabajadora no fue despedida; también refiere que la demandante no aporto prueba, empero se confirmó la sentencia de primer grado; y finalmente señala que no se valoró las prueba, ni se dio una correcta aplicación a la Ley General del Trabajo.
Concluye pidiendo "se case el auto de vista recurrido y en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civil; fundamentándose por separado, de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. de Pdto. Civil, porque si bien plantea el recurso de casación, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el Art. 253 de la citada norma, que determina que procede el recurso de casación en el fondo:
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