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TSJ

AS/0186/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 186 Sucre, 29 de abril de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jesús Oliva Suárez c/ Gonzalo Iván Dueñas Salinas.

Estafa (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 29 de abril de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Jesús Oliva Suárez a fs. 1582, impugnando el auto de vista de fs. 1581 vta., de 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Jesús Oliva Suárez contra Gonzalo Iván Dueñas Salinas por el delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, a fs. 1610-1611, el Fiscal Adjunto representante de la Fiscalía General de la República, requirió por que se declare la extinción de la acción penal a favor de Gonzalo Iván Dueñas Salinas y se archiven obrados en base a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 y SC Nº 0101 de 14 de septiembre de 2004, aduciendo que el trámite del proceso se prolongó por más de cinco años, computables desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, vale decir desde el 31 de mayo de 1999, sin que se adviertan acciones atribuibles al encausado que impliquen retardación u obstaculización en el normal trámite del proceso, teniendo en cuenta además, que fue absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que el procesado Gonzalo Iván Dueñas Salinas, después de prestar su declaración indagatoria, conforme consta en el acta de fojas 153-154, el 24 de julio de 2001 fue notificado con el auto inicial de la instrucción pronunciado el 13 de marzo del mismo año (fs. 122); consiguientemente, en cumplimiento de la SC Nº 1042/2005-R de 5 de septiembre, el tiempo de cinco años para declarar la extinción de la acción penal, debe computarse desde aquella fecha.

En ese orden, de la revisión objetiva del proceso se tiene que a fs. 1 cursa la denuncia del hecho en la policía técnica judicial realizada el 12 de febrero de 2000, habiéndose remitido las diligencias de policía judicial el 10 de marzo de 2001 ante el Juez de Instrucción de turno en lo penal mediante oficio de fs. 121, luego de haber transcurrido un año y 28 días.

La instrucción penal, desde que se dictó el auto inicial de la instrucción de fs. 122 el 13 de marzo de 2001, hasta la pronunciación del auto final de la instrucción de fs. 436-441 vta., de 28 de enero de 2002, se tramitó en once meses y quince días. Posteriormente, después de haber transcurrido aproximadamente tres meses, se remitió el proceso ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal conforme consta a fs. 522, pronunciándose el decreto de radicatoria el 10 de abril de 2002 (fs. 522 vta.), habiéndose pronunciado la sentencia absolutoria de fs. 1532-1535 vta., el 17 de octubre de 2003, advirtiéndose que la etapa del plenario duró seis meses y diecisiete días, ésta resolución fue impugnada tanto por el querellante como por el querellado, por lo que el 8 de noviembre de 2003, se remitió el expediente ante el tribunal de alzada que emitió el decreto de radicatoria el 20 de noviembre del mismo año, conforme sale a fs. 1548.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Oliva Suárez
Demandado
Gonzalo Iván Dueñas Salinas.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0186/2008Fuente oficial