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TSJ

AS/0186/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 186 Sucre, 19 de julio de 2008

Expediente: Oruro 23/07

Partes: Ministerio Público c/ José Luis Centellas

Homicidio culposo

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 116 y vuelta interpuesto por José Luis Centellas Colque, impugnando el Auto de Vista de 14 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio culposo, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que deben observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que para la admisión del recurso aludido, la ley procesal establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación a la sentencia o al Auto de Vista que se ataca deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en el fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que analizado el recurso de casación deducido, se establece que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia basada en elementos de prueba no incorporados al juicio oral, lo que constituye defecto previsto en el numeral 4) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 308 de 25 de agosto de 2006, Nº 494 de 15 de noviembre de 2005, Nº 533 de 17 de noviembre de 2006 y Nº 431 de 20 de octubre de 2006, fallos que no tienen similitud al caso de autos y además no existe contradicción con el auto de vista impugnado, mas por el contrario se evidencia que el fallo de segunda instancia objeto del recurso de casación cumple con la doctrina establecida en dichos fallos.

Que por lo señalado el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, por consiguiente corresponde declararlo inadmisible.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luis Centellas
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2008AS/0186/2008Fuente oficial