Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0186/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 120/04

AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 21 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mary Monje Landivar c/ FONVIS

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199-201, interpuesto por Mario Martínez M. en representación de Mary Monje Landívar, contra el auto de vista Nº 007/04 de 16 de enero de 2004, cursante a fs. 196, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Mary Monje Landívar contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS); la respuesta de fs. 203-204, el auto que concede el recurso de fs. 205, el dictamen fiscal de fs. 208-209, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 5 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 62/2001 de fs. 153-155, declarando improbada la demanda de fs. 25, sin lugar al reconocimiento de los derechos sociales en favor de la actora, de acuerdo al Decreto Supremo de 26 de enero de 1950 y art. 42 del D.R.L.G.T.

Apelada la sentencia por el apoderado de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 007/04 de 16 de enero de 2004, cursante a fs. 196, confirmando la sentencia Nº 62/2001 de 5 de septiembre de 2001, pronunciada por el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 199-201, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la revisión de los contratos suscritos por la actora con la entidad demandada (FONVIS), en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., se concluye que los mismos son de carácter civil, cuyas incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mary Monje Landivar
Demandado
FONVIS
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2008AS/0186/2008Fuente oficial