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TSJ

AS/0186/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 186 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 181/2007

Partes: Ministerio Público c/ Patricia Gil Madrid

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2007 por Patricia Gil Madrid (fojas 167 a 168) impugnando el Auto de Vista número 114/2007 emitido el 15 de septiembre de 2007 (fojas 162 a 164 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la resolución número 26/07 de 11 de mayo de 2007 (fojas 139 a 146), por la que declaró a Patricia Gil Madrid, autora del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en la penitenciaría de Palmasola, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia y confiscó el valor del pasaje aéreo a favor del Estado; fallo que fue recurrido de apelación por la imputada (fojas 150 a 152) y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista número 114/2007 de 15 de septiembre de 2007 (fojas 162 a 164 vuelta), declararon improcedente dicho recurso y confirmaron la resolución impugnada número 26/2007 cursante a fojas 139 a 146; fallo contra el cual, la encausada planteó a fojas 150 a 152 el recurso de casación; alegando:

Que en el recurso de apelación restringida reclamó que la sentencia se basó en pruebas ilegales como el acta de la prueba de narcotest e informe toxicológico, debido a que considera que la prueba de laboratorio sobre el estupefaciente debe ser realizada en el juicio oral y al no haber procedido así, contradice el Auto de Vista contenido en el proceso penal que siguió el Ministerio Público contra Juan Carlos Arteaga Hurtado y otros que lo invoca como precedente contradictorio; refiere también que su conducta se subsume en el tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas en razón a que el acto no cumplió su objetivo final (como es el transporte de la sustancias controladas).

Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz dicte un nuevo fallo conforme la doctrina legal a establecerse.

CONSIDERANDO: que la querellada no dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Vista número 083/04 de 24 de agosto de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz empero no estableció las supuestas contradicciones existentes entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente citado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba; consecuentemente no contradice al de la especie, olvidando la impetrante que "en el recurso de casación se señalara la contradicción en términos precisos... y el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", circunstancia que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de 9 de octubre de 2007.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Patricia Gil Madrid, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.

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Criterio

No dio cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que si bien invocó el Auto Vista número 083/04 de 24 de agosto de 2004 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz empero no estableció las supuestas contradicciones existentes entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente citado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Patricia Gil Madrid
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0186/2009Fuente oficial