Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 170/07
AUTO SUPREMO Nº 186 - Social Sucre, 25 de junio de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gladys Molina de Salas c/ Colegio "Anglo-American Institute".
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 y vta., interpuesto por Jerrry Bernardo Álvarez Daza Barrón y Jaime Álvarez Daza Barrón, representantes del Colegio "Anglo-American" Institute, contra el Auto de Vista Nº 022/2007 SSAII de 23 de enero de 2007 (fs. 62 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Gladys Molina de Salas contra el Colegio "Anglo-American" Institute, la respuesta de fs. 68-69, el auto que concede el recurso de fs. 70, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 112/2005 de 9 de diciembre de 2005, cursante a fs. 47-48, declarando probada la demanda de fs. 15 aclarada a fs. 17, con costas, e improbada la excepción de prescripción planteada a fs. 24, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a la actora el monto acordado de $us. 2.078 o su equivalente en bolivianos al momento del pago.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 022/2007 SSAII de 23 de enero de 2007 (fs. 62) confirmando la Sentencia Nº 112/2005 de fs. 47-48 vta. de obrados.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 66 y vta., interpuesto por los responsables de la institución demandada, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.
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