Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 186 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: Nº 54- 08 -S.
Partes: Sósimo Fernández Meneces c/ Miguelina Pérez y otros
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 614, interpuesto por Faustina Pérez Antezana y Fanny Barrientos de Pérez apoderada de Juan Pérez Antezana, contra el Auto de Vista Nº 113/2008 de 26 de agosto de 2008 de fs. 605 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Sósimo Fernández Meneces, contra Miguelina Pérez y otros, la respuesta de fs. 289, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Departamento de Cochabamba, emitió Sentencia el 10 de julio de 2003 cursante a fs. 564 a 566, declarando probada la demanda de fs. 18 ratificada a fs. 42 y las excepciones perentorias de fs. 62 ratificada a fs. 87 e improbadas la reconvención y las excepciones perentorias planteadas de fs. 48 a 49 y 55 a 56, sin costas. Ordenando: La división y partición sea en el porcentaje de 2/5 partes para Sósimo Fernández Meneses y los restantes 3/5 partes entre los hermanos Miguelina Pérez Antezana, Faustina Pérez de Guzmán y Juan Pérez Antezana. Debido a que el bien no admite cómoda división, se ordena que en ejecución de Sentencia se determine el valor comercial mediante peritaje, que servirá de base para que cualquiera de las partes que quiera comprar el inmueble realice el depósito judicial en el plazo no mayor a los tres días. En caso de que ninguna de las partes decidiese pagar el importe del valor se pondrá a la venta pública y con su producto se pagara el importe del valor a cada uno de los co-propietarios.
Que, en grado de apelación deducida por los demandados, mediante Auto de Vista Nº 113/2008 de 26 de agosto de 2008 de fs. 605 a 606, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el Auto de Vista, Faustina Pérez Antezana y Fanny Barrientos de Pérez apoderada de Juan Pérez Antezana, recurren de casación o nulidad de fs. 610 a 614, haciendo conocer de la muerte de Miguelina Pérez Antezana, producida en fecha 28 de octubre de 2004, manifestando que era de total conocimiento del demandante y que ha callado deliberadamente esta muerte, y habiéndose producido la notificación con el Auto de Vista de fecha 26 de agosto de 2008 incluida a la fallecida, siendo un hecho irregular y evidentemente ilegal que causa la nulidad del proceso y la consiguiente reposición de obrados, asimismo denuncia la violación de formas esenciales del proceso, la aplicación falsa o errónea de leyes, finalmente acusa la inobservancia del art. 679 que da lugar a la nulidad prevista en el del art. 244 de la Ley de Organización Judicial.
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