Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 186 Sucre, 26 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Díaz Olivera y Germán Limachi Silvestre.
Transporte de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:Los Recursos de Casación interpuestos por Fernando Díaz Olivera y Germán Limachi Silvestre de fojas 182 a 183 y de fs. 186 a 187, impugnando ambos, el Auto de Vista Nº 484/2007 de fecha 22 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Fernando Díaz Olivera y Germán Limachi Silvestre, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Ad-quo en Sentencia de fs.129 a 139, declaró a Fernando Díaz Olivera y Germán Limachi Silvestre autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, 1000 días de multa a razón de Bolivianos 0,50 por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, dispuso la confiscación del vehículo tipo camión, marca Nissan, color blanco, con placa de control 732-EDY. Resolución que tras ser recurrida de Apelación Restringida por los imputados, fue declarada improcedente y se confirmó la Sentencia por Auto de Vista Nº 484/2007 de fecha 22 de junio de fojas 172 a 173 vlta.
Resolución que originó la formulación de los Recursos de Casación por parte de los imputados a su turno:
1.- Que, en su recurso de casación Fernando Díaz Olivera expresó que: 1) No se ha averiguado en la etapa preparatoria, la propiedad de las sustancias controladas, su procedencia, ni su destino, pese a existir la disponibilidad manifiesta del imputado para dicho efecto; 2) Que en la confiscación de la movilidad con placa de control 732-EDY, se vulneró el artículo 71 párrafo segundo de la Ley Nº 1008 y el artículo 71 párrafo primero del Código Penal; e invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002; consiguientemente, se ha violado el artículo 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, al no haber reparado la errónea aplicación de las normas sustantivas mencionadas, concluyendo pide se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto recurrido.
2.- Que, por su parte Germán Limachi Silvestre expresa, que el Tribunal de Sentencia y el Ad-quem no han valorado las pruebas, infringiendo los artículos 173 y 194 del Código de Procedimiento Penal; y que la conducta del imputado no fue calificada correctamente al tipo penal de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, concluyendo, solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 167 de 1ro de abril de 2008 de fs.199 a fs. 200, al considerar que existe una denuncia de defecto absoluto respecto al debido proceso y que por otro lado se cumplió con los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; correspondiendo en consecuencia entrar a considerar el fondo de los referidos recursos formulados:
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