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TSJ

AS/0186/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 186 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Santa Cruz 107/04

Partes: Ministerio Público y otro c/ Victor Leonid Cardona Quevedo y otros.

Delito: Defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos.

VISTOS: el recurso de casación (fojas 252) interpuesto por Liliana Ingrid Navarro Paz apoderada legal de la Gerencia Regional de Aduanas Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista emitido el 09 de enero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del representante de la Aduana Regional de Santa Cruz contra Víctor Leonid Cardona Quevedo, Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva por la comisión de los delitos de defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos aduaneros, tipificados en los artículos 168 con relación al artículo 170 inciso b) y 173 de la Ley General de Aduanas, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: que iniciadas las investigaciones en el presente caso con la intervención de la Aduana Regional Santa Cruz a los recintos del GIT el 30 de marzo de 2000, y concluidas las diligencias de policía judicial el Fiscal requiere la apertura de la causa; se dispone la apertura del proceso penal aduanero con el Auto Motivado de 20 de junio de 2000 (fojas 107) se suspenden las audiencias preparatorias de juicio por inconcurrencia de dos co-procesados ordenándose su emplazamiento por edictos (fojas 116 y 123), se vuelve a suspender la audiencia preparatoria de juicio y en esta oportunidad se declara rebelde y contumaz a la ley a los co-procesados ausentes designándole abogado de oficio que les represente (fojas 130), corre edictos a fojas 132 y 135 de obrados, además se suspende la audiencia de debates por inasistencia del procesado Víctor Leonid Cardona Quevedo (fojas 153), y se tiene que el procesado, presentó memoriales sin fundamento como las de fojas 106 y 108.

Con posterioridad se dicta sentencia el 21 de septiembre del año 2000, declarando autores y culpables del delito de falsificación de documentos aduaneros a Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva condenándoles a cumplir la pena de tres años de reclusión y declarando absuelto a Víctor Leonid Cardona Quevedo de los delitos de defraudación de tributos aduaneros y falsificación de tributos aduaneros, sentencia que es apelada por

el representante de Aduanas Santa Cruz y cuyo Auto de Vista (fojas 201 a 202 vuelta) confirma la sentencia en todas sus partes.

Que a consecuencia del recurso de casación (fojas 206 a 207 vuelta), mediante Auto Supremo de 10 de noviembre de 2001 se anula obrados hasta fojas 177, para con posterioridad una vez subsanada la observación, el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista en fecha 09 de enero de 2004 (fojas 244 a 245) confirmando la sentencia en todas sus partes que es motivo del presente recurso de casación que fue interpuesto por la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz, radicado en la Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22 de abril de 2004 (fojas 260).

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Criterio

De la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso es atribuible a la conducta de los imputados máxime si dos de los co-procesados fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, además tratándose de un delito que afecta a los intereses del Estado, no corresponde declarar la extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Victor Leonid Cardona Quevedo y otros.
Proceso
Defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0186/2010Fuente oficial