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TSJ

AS/0186/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 186

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 36/08

Distrito : Potosí

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 121 a 123 vuelta formulado por Hilario Yujra Quispe, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Lino Gonzáles Charcas, Paulino Choque Quíspe y el recurrente, con imputación por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.

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Criterio

El Auto Supremo Nº 433 de 15 de octubre de 2005 mencionado como contradictorio, se aplica cuando se detecta un defecto absoluto cosa que no ocurrió en alzada, el Auto Supremo Nº 46 de 28 de enero de 2003 versa sobre la no posibilidad de la tentativa en delitos de la Ley 1008, cuyos argumentos vertidos por el recurrente en el caso de autos no pueden constituir materia suficiente para inducir a cambiar la doctrina, el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004 considera la posibilidad de dictar una nueva Sentencia en alzada cuando se advierte alguna causal para la misma y el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 trata sobre los requisitos para establecer el tipo penal del transporte, el mismo fue aplicado en el caso de Autos por ello, no puede constituir contradictorio al igual que los otros precedentes mencionados, por la imposibilidad de su aplicación en alzada

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0186/2011Fuente oficial