Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 186 Sucre, 30 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 141/2009
Partes: Arturo Gregorio Coya Mamani C/ Emeterio Encinas Lazarte y otros.
Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Emeterio Encinas Lazarte en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Arturo Gregorio Coya Mamani por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa.
CONSIDERANDO: que Emeterio Encinas Lazarte interpuso recurso de casación el 26 de agosto de 2009 (fojas 268 a 269), impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo del mismo año dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Arturo Gregorio Coya Mamani contra el recurrente y contra Sonia Crespo Orihuela y Adolfo Usca Arancibia con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa.
Que el recurrente, por memorial presentado el 26 de mayo del año en curso (fojas 295), señaló que, al encontrarse recluido en el penal de San Sebastián de Cochabamba cumpliendo una pena por más de cuatro años, desiste del Recurso de Casación, ya que, con la sentencia que se le fijó y el tiempo que se encuentra detenido, podría acogerse al beneficio de Redención.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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