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TSJ

AS/0186/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 186

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Lucy Angélica Rollano Quintanilla c/ Universidad Pública de El Alto

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 121-122, interpuesto por Johnny Angulo Pacheco, Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), impugnando el Auto de Vista Nº 254/2007 SSA-II de 15 de noviembre de 2007, cursante a fs.107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Lucy Angélica Rollano Quintanilla contra la entidad que representa el recurrente, la repuesta de fs. 127-128, el auto que concede el recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 06/2007 de 3 de febrero de 2007, a fs. 80-84, declarando PROBADA la demanda de fs. 13-14 de obrados e IMPROBADA la excepción de prescripción de fs. 32-33, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal cancele a favor de la actora el monto de Bs. 12.813,48 por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados. Los conceptos de indemnización y desahucio serán objeto de actualización en ejecución de sentencia.

Solicitada la complementación y enmienda a fs. 91, la misma juez de la causa mediante auto complementario de 16 de marzo de 2007, cursante a fs. 92, modificó el monto total a pagar en Bs. 13.619,16.-

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs.87-88), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 254/2007 SSA-II de 15 de noviembre de 2007, cursante a fs. 107-108, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 06/2007 de fs. 80-84 y el auto de complementación de fs. 92, sin costas.

Que, contra la resolución de vista de 15 de noviembre de 2007, la Universidad Pública de El Ato (UPEA), a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fs.121-122), solicitando la nulidad de actuados respecto de la dirigencia de fs. 20 de notificación a la parte demandada, pues a su entender afecta el orden público, alegó también que el oficio de fs. 35, no interrumpe la prescripción de los derechos de la actora y que la sentencia como el auto de vista dieron valor jurídico a un absurdo, infringiendo el art. 15 de la L.O.J., por lo que en aplicación de los incisos 1) y 3) del art. 253 corresponde la casación en el fondo de acuerdo al art. 254 inc. 7) todos del Cód. Pdto. Civ., por ello concluye que la Corte Suprema de Justicia anulará o casará la resolución de alzada, o tan solo anulará la acción hasta que se cite al demandado legalmente y se declare procedente la excepción de prescripción.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Lucy Angélica Rollano Quintanilla
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0186/2011Fuente oficial