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TSJ

AS/0186/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 186/2012

Sucre: 27 de junio de 2012

Expediente: CH-18-12-S

Partes: Paola Morales Cutipa de Mita

Oscar Pinto Yucra

Virginia Romero de Saigua

Pedro Mita Daza

Celso Mita Daza

Martha Gumiel Andrade de Mita

Genara Huallpa Paco Vda. de Cueto y

Alejandra Ramírez Zarate de Pinto c/ María Luisa Rejas vda. de Cors

(Claudia Betina, María Estela, Melvy Adriana, Lilian Carolina y Franz

Julián, todos de apellidos Cors Rejas).

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 436 a 438 vlta., interpuesto por Alejandra Ramírez Zárate, por sí y en representación unificada de Paola Morales Cutipa de Mita, Oscar Pinto Yucra, Virginia Romero de Saigua, Pedro Mita Daza, Celso Mita Daza, Martha Gumiel Andrade de Mita y de Genara Huallpa Paco Vda. de Cueto, contra el Auto de Vista Nº 74, cursante de fs. 424 a 426 vlta., emitido el 5 de marzo de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por los recurrentes en contra de María Luisa Rejas Vda. de Cors, a cuyo fallecimiento se integraron sus herederos Claudia Betina, María Estela, Melvy Adriana, Lilian Carolina y Franz Julián, todos de apellidos Cors Rejas; la respuesta de fojas 443 a 446; la concesión de fojas 447; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, el 26 de octubre de 2011 pronunció la sentencia Nº 54, declarando probada la demanda de fs. 2 e improbadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en los demandantes, improcedencia de la usucapión decenal, inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil e interrupción de la prescripción, opuesta a fs. 141, sin costas; en mérito a ello reconoció el derecho propietario por usucapión decenal respecto de los terrenos que ascienden a 27.002,46 m.² de superficie, ubicados en la zona "Alto Florida" "Puca Pampa" de esa ciudad, cantón San Sebastián, provincia Oropeza, del Departamento de Chuquisaca, desglosados en la forma indicada en la referida sentencia y aclarada por auto de 7 de noviembre de 2011, cursante a fs. 356 vlta.

Contra esa sentencia de primera instancia, Claudia Betina Corsa Rejas, por sí y en representación de sus hermanos herederos de María Luisa Rejas Vda. de Cors, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 5 de marzo de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 74, cursante de fs. 424 a 426 vlta., revocando parcialmente la sentencia impugnada, declarando en consecuencia probada la excepción de interrupción de la prescripción e improbada la demanda de usucapión, por otro lado confirmó la sentencia respecto a la improcedencia de las excepciones de improcedencia de la usucapión y de falta de acción y derecho. Sin costas.

Contra esa determinación de segunda instancia, la parte demandante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En La Forma:

La recurrente acusó la violación de los arts. 90 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que la previsión contenida en el art. 192-2) sería aplicable a la sentencia de segunda instancia, razón por la cual la parte considerativa del fallo debió contener el análisis y evaluación fundamentada de la prueba y la cita de la leyes en que se funda, empero, la resolución recurrida no contendría la mención de la norma que le daria fuerza probatoria a la prueba analizada, ni la cita de la disposición legal referida a la interrupción de la prescripción, por lo que evidenciando el incumplimiento de esos requisitos, correspondería a éste Tribunal Supremo anular obrados y disponer que la revocatoria dispuesta por el Tribunal de alzada se fundamente con la pertinente cita de las disposiciones legales.

Por otro lado cuestionó la decisión del Tribunal de alzada respecto al pago de los impuestos sucesorios, multas de rebeldía y a la insuficiencia del poder en base al cual Claudia Betina Cors Rejas asumió defensa en representación de sus

hermanos, el cual habría sido otorgado para su apersonamiento ante el Juzgado de Instrucción de Turno y no para su presentación ante el Juzgado que conoció la causa, aspectos que la recurrente solicitó sean considerados para la nulidad de obrados.

En el fondo:

Señaló que en aplicación de los preceptos constitucionales contenidos en el art. 16-IV de la abrogada Constitución Política del Estado y, 117 de la actual norma Constitucional, la sentencia dictada dentro del proceso de reivindicación que siguió la demandada María Luisa Rejas vda. de Cors únicamente alcanzó a las personas que fueron expresamente demandadas así como a las que comparecieron y asumieron defensa, no así respecto a quienes no comparecieron en el referido proceso, tal cual lo estableció la propia sentencia dictada en esa causa que limitó sus efectos a las personas enumeradas en las letras A) y B), sin que ninguno de los ahora demandantes y recurrentes estuviera contemplado en la misma, consiguientemente el Tribunal de alzada al haber interpretado que los efectos de esa sentencia alcanzarían también a personas desconocidas, habría incurrido en violación de los arts. 16-IV de la abrogada Constitución Política del Estado y 117 de la actual Constitución, e igualmente habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación del aprueba.

Acusó la violación de los arts 1503-I y 130-2) del Código de Procedimiento Civil, al respecto señaló que la prescripción se interrumpiría por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aspecto que no se habría demostrado en relación a ellos, quienes no hubieran sido citados con la demanda de reivindicación, actuado que consideran era imprescindible de conformidad a lo previsto por el art. 130-2) del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual acusaron la violación de las referidas disposiciones legales y el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 26 a 29.

Finalmente acusó la violación de los arts. 514 del Código de Procedimiento Civil y 138 del Código Civil, en ese sentido manifestó que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido, aspecto que no habría sido considerado de esa forma por el Tribunal de alzada quien con su interpretación estaría dando un contenido distinto a la documental de fs. 26 a 29.

En base a los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo se confirme la sentencia de primera instancia.

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0186/2012Fuente oficial