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TSJ

AS/0186/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 186/12 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012

Expediente: 3/10

Distrito: La Paz

Partes: Ana Lidia Chuquimia Silva c/ Julia Carmen Salgar de Herbas

Delito: Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)

Recurso: Casación y nulidad (sistema procesal antiguo)

_______________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación cursante de fs. 515 a 519, interpuesto por David Toledo Hurtado, impugnando el Auto de Vista Nº de fs. 474, a 475, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz el 8 de abril del 2009, dentro del proceso penal seguido por Ana Lidia Chuquimia Silva contra Julia Carmen Salgar de Herbas, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y estafa, tipificados y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa, el Requerimiento Fiscal de fs. 528, y;

CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 265 a 267, de 11 de marzo del 2005, se establece que el Juzgado 3º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Condenatoria contra la procesada Julia Carmen Salgar de Herbas, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a ser cumplida en la Centro de Orientación Femenina de Miraflores de esa ciudad, costas a favor del Estado y de la parte civil, además del pago de daños y perjuicios civiles averiguables en ejecución de Sentencia; y en ejecución de la misma se dicta la Sentencia cursante de fs. 340 a 344 y se califican los daños civiles en la suma de $us. 9.380 y Bs 2300.-

Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que previa compulsa de los medios de prueba aportados y publicitadas en los debates, el Juzgado de mérito determinó como hecho comprobado la ejecutoria de la Sentencia y la existencia de daños civiles a favor de la víctima cuyos montos fueron establecidos en la misma.-

CONSIDERANDO II: Que, a mérito del Recurso de Apelación interpuesto por el tercer interesado cursante a fs. 449 a 451, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 8 de abril del 2.009 cursante de fs. 474 a 475, por el que se confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, sosteniendo que el tercer interesado debió resguardar sus derechos haciendo uso debido de la ley y no fundar derechos en razón de la imputada en este caso, por lo que declaró la improcedencia del recurso de apelación al ser inatendibles los argumentos expuestos en el mismo.-

CONSIDERANDO III: Que, a través del escrito cursante de fs. 515 a 519, el tercer interesado David Toledo Hurtado, interpuso Recurso de Nulidad y Casación contra el Auto de Vista de 8 de abril del 2.009 de fs 479 a 480, solicitando se "ANULEN OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO..." (sic.), alegando como motivos de su recurso fundamentos de derecho y de nulidad y casación en la forma, amparado en lo dispuesto por los arts. 331 del Código de Procedimiento Penal de 1.972 y los arts. 250 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Entre los fundamentos de derecho expone los requisitos para su presentación y los de nulidad y casación en la forma la existencia de actos procesales viciados de nulidad, ya que se habría realizado notificaciones en un domicilio que ya no era de la imputada por lo que en aplicación del segundo parágrafo del art. 331 del C.P.P.-1972, se incumplieron normas civiles para la ejecución de la Sentencia de resarcimiento de daños y perjuicios citando como normas violentadas los arts. 120, 121, 128 del Código de Procedimiento Civil, además que el abogado de oficio de la imputada no apeló de la Sentencia condenatoria por los delitos de estafa y estelionato, omisión que provocó la ejecutoria de dicha Sentencia y como emergencia de la misma la calificación de daños civiles, además que se habría violentado los arts. 115 y 117 de la C.P.E., en resumen contra la imputada Julia Carmen Salgar de Herbas, se violentaron todos los derechos al debido proceso, generalizando este aspecto y no así en forma individual.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Lidia Chuquimia Silva
Demandado
Julia Carmen Salgar de Herbas
Proceso
Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0186/2012Fuente oficial