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TSJ

AS/0186/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 186/2012

EXPEDIENTE: A.242/2008

PARTES: Ministerio de Minería y Metalurgia c/ José Franz Zilvetty Cisneros y otro

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 260 a 264, interpuesto por Angel Kremsberger Ferrufino, Ovidio German Vargas Mamani y David Laura Bobarin, en representación legal del Ministerio de Minería y Metalurgia, en virtud del Testimonio de Poder No. 0140/2008 de fecha 26 de mayo de 2008, contra el Auto de Vista RES.Nº 143/2008-SSA-II de 19 de julio de 2008 (fojas 247 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en aplicación del artículo 77 incisos d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por la institución recurrente contra José Franz Zilvetty Cisneros y Adan Emilio Zamora Estrada, los memoriales de fojas 269 a 271 y vuelta, los antecedentes del proceso;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Ministerio de Minería e Hidrocarburos de fojas 66 a 68, en base a los Informes de Auditoria NºGPSL2/T145/J04, I2/R070/Y00 WA de fecha 29 de junio de 2004, (Evaluación de Informes de Auditoría Nos. GI-3-014/2000, GI.3-020/2000, GI-3-029/01, INF. A.I. 01/09/2002, INF.A.I./01/10/2002, INF. D.A.I. 012/03), en cumplimiento al Auto Interlocutorio No. 161/05 de Admisión de Demanda se gira la Nota de Cargo No. 54-05/04 cursante a fojas 72, por lo que la Juez de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2006 de 22 de febrero de 2006 (fojas 154 a 174), declarando improbada la demanda de fojas 66 a 68 interpuesta por Dionisio Garzon Martínez en su calidad de Ministro de Minería e Hidrocarburos a.i. , representado por Walter Villarroel Morochi; disponiéndose dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 54-05/04 de fojas 72, girada en contra de José Zilvetty Cisneros y Adan Emilio Zamora Estrada; asimismo, levantar las medidas precautorias dispuestas en contra de los demandados.

En grado de apelación, formulada por el Ministerio de Minería y Metalurgia (fojas 176 a 181), mediante Auto de Vista Nº RES.Nº.143/2008-SSA-II de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, de 19 de julio de 2008, cursante a fojas 247 y vuelta, se anula obrados hasta fojas 210 (Auto de concesión de recurso de apelación) y se dispone la ejecutoria de la Sentencia de fojas 154 a 174. Sin responsabilidad por ser excusable.

La referida Resolución de Vista, advierte que en el caso de autos no se dió cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, que en su primera parte señala: "La apelación deberá ser interpuesta con fundamentación de agravios, dentro del término fatal de cinco días computables de momento a momento desde la notificación.", en este caso, la presentación del recurso de apelación de fojas 176 a 181, no se ajustó a esta norma legal; si bien el referido memorial lleva como cargo de presentación horas 9:50 del 27 de febrero de 1996 y firma de la secretaria del juzgado, esta actuación contraviene la nota escrita por la secretaria suplente, a fojas 174 vuelta, que señala: "Hasta horas 9:26 A.M. del día miércoles primero de marzo de 2006, no presentaron ningún recurso de apelación nota que hago constar a petición del Dr. Fernando Morales, certifico".

Asimismo, observa que en la presentación del referido memorial de apelación tampoco se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el cargo de presentación de fojas 181 vuelta, no es claro y no señala las circunstancias en que fue presentado el mismo, es más la funcionaria que recibió el memorial debió presentar este memorial en el juzgado a la primera hora del día hábil siguiente que tampoco se hizo, al efecto, el Auto Supremo No. 127 de 2 de mayo de 2000 a la letra señala: "En caso de urgencia, cuando esté por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario. Sino fuese encontrado ante otro secretario o ante un notario de fé pública, con la constancia de que el secretario del juzgado o tribunal no pudo ser habido. El funcionario que recibió el escrito debe presentar al juzgado o tribunal a primera hora del día hábil siguiente (art. 97 Cód. Pdto. Civ.)".

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandante interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 260 a 264, cuyos fundamentos se procede a examinar:

En el punto 1) del recurso señala que interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista No. 143/2008 SSA-II, acusando violación a leyes taxativas y terminantes, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

En ese sentido, la institución recurrente, efectúa una extensa relación de hechos y antecedentes, respecto de la forma y circunstancias de la recepción del memorial de apelación, reproduciendo las partes pertinentes de los informes evacuados tanto por la Secretaria Abogada titular del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, como por la Secretaria Abogada designada en suplencia, en atención a la baja médica temporal de la funcionaria aludida.

En el subtítulo disposiciones legales violadas, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, sostiene que de manera oficiosa, el Auto de Vista No. 143/2008 SSA-II de fecha 19 de julio de 2008, violando las disposiciones de orden legal, procedió a anular el Auto de concesión del recurso de apelación y de manera por demás abusiva, arbitraria e ilegal, ha declarado la ejecutoria de la sentencia, por el supuesto vicio procedimental. No se consideró en el fondo la apelación, lo cual es totalmente injusto y contrario a las leyes procedimentales que, por negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios, se pretende ejecutoriar la Sentencia Nº 12/2006, en flagrante violación a las siguientes normas legales y constitucionales: artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado (Derecho a la Seguridad Jurídica), artículo 97 del Código de Procedimiento Civil; artículo 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y Tributario.

Arguye que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada ha violado el ordenamiento jurídico procesal respecto a la apelación, al considerar única y exclusivamente que la secretaria del juzgado no lo hubiera presentado el primer día y hora hábil siguiente, violando las normas jurídicas del procedimiento civil, al dejar sin efecto el Auto de Concesión del Recurso de Apelación legalmente planteado conforme a procedimiento. A mayor abundamiento transcribe y comenta las disposiciones legales vulneradas, que a continuación se menciona:

Artículo 96, Código de Procedimiento Civil (CARGO)

Artículo 97, Código de Procedimiento Civil (PRESENTACION EN CASO DE URGENCIA)

Artículo 98, Código de Procedimiento Civil (CONSTANCIA DE ENTREGA)

Artículo 203 Ley de Organización Judicial Nº 1455 (OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Minería y Metalurgia
Demandado
José Franz Zilvetty Cisneros y otro
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2012AS/0186/2012Fuente oficial