Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 186
Sucre: 2 de mayo de 2013
Expediente: LP-68-10-S
Proceso: Desheredación.
Partes: Franz Rojas Aguilar y otros c/ Luis Fernando Rojas Aguilar.
Distrito: La Paz
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VISTOS: El memorial de fojas 226, mediante el cual Franz Rojas Aguilar por si y en representación de Carmen Rojas de Robles, Ruth Rojas de Calle, Rubén Rojas Aguilar, Luz Elena Rojas de Sánchez y Matilde Rojas de Mariscal, desiste del recurso de casación dentro del proceso ordinario sobre desheredación, los antecedentes del proceso; y.
CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307). En cuanto a este último, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento de dicho recurso produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo aceptarlo sin más trámite.
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir; es decir que se requiere personería propia para formularlo.
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