Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0186/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
difamación, calumnia, injuria
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 186/2013

Sucre, 28 de junio de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 130/2013

PARTES PROCESALES: Juan Salas contra Porfirio Miranda Morales

DELITO: difamación, calumnia, injuria

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Porfirio Miranda Morales (fs. 425 a 434) impugnando el Auto de Vista Nro. 322 de 9 de octubre de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 416 a 418), en el proceso penal seguido por Juan Salas contra el recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículo 282, 283 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

El Juzgado Segundo de Sentencia en lo penal de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nro. 14 el 19 de julio de 2011, declarando a Porfirio Miranda Morales, culpable de la comisión del delito de injuria previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres meses de trabajo y multa de 40 días a razón de 5 bolivianos por día, asimismo dictó sentencia absolutoria de los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los artículos 282 y 283 de la norma penal sustantiva. El acusado ahora recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, recurso que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el impetrante Porfirio Miranda Morales, formula recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

1. Que en apelación restringida denunció errónea aplicación de las reglas de la sana crítica, ya que el Juez aplicó el sistema de íntima convicción para la valoración de la prueba, imponiendo una pena de prestación de trabajo sin ningún justificativo, más aun cuando se condena a una persona de la tercera edad, que no puede trabajar, como es el caso de autos, debiendo respetar esa su condición conforme lo señalado en el artículo 67 de la Constitución Política del Estado. Que el Auto de Vista no consideró estos aspectos ni procedió a “fiscalizar” (sic) la valoración probatoria realizada por el Juez, tampoco ingresó en un análisis de fondo menos explicó por qué no verificó la valoración de la prueba realizada en sentencia, violando el principio de inocencia al no considerar las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el recurrente, resultando contrario a los Autos Supremos Nros. 384 de 26 de septiembre de 2005, 63 de 27 de enero de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, invocados en apelación restringida.

2. Que en apelación restringida denunció “que no existe una sentencia con análisis de la prueba que sea determinante, confiable, veraz, creíble, objetiva y suficiente…” (sic), y que el Auto de Vista, no se pronunció en relación a estos puntos impugnados, en los que señaló también que no existió valoración de atenuantes las cuales fueron descritas por los testigos de descargo y las pruebas documentales. Que el Auto de Vista no explica la imposición de la pena, incurriendo en flagrante violación de precedentes, por lo que –en criterio del recurrente- es contrario al Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, invocado en apelación restringida.

3. Que el Auto de Vista ahora impugnado sin justificar y fallar en todos los puntos denunciados en apelación restringida, no controló la denuncia referida a que la sentencia viola el principio de motivación fáctica, sostiene nuevamente que la Sentencia debe ser clara y sin contradicciones, al no verificar estos elementos el “auto de vista se hace contrario a precedentes jurisprudenciales que se invocan.” (sic) por lo que al existir una escasa fundamentación se violan derechos y garantías constitucionales como establece los artículos 124, 398 y 370 incisos 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nros. 14 de 26 de enero de 2007 y 242 de 6 de julio de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional Nro. 1369/01-R, invocados en apelación restringida.

4. Que el Auto de Vista ahora impugnado es contrario a los precedentes invocados en apelación restringida, violando el estado de inocencia y el in dubio pro reo, “…falacia en la sentencia confirmada de instancia por la declaratoria de inadmisibilidad:…” violando el artículo 173 de la norma penal adjetiva, al no considerar todos los puntos denunciados en apelación restringida.

5. Que el Auto de Vista impugnado confirmó una sentencia que contiene valoración probatoria deficiente, violación a las reglas de la sana crítica, violentando los artículos 173, 359 y 370 incisos 1), 6) y 10) todos del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, no se consideró la personalidad del autor, persona de la tercera edad, que demostró buenas referencias, aspectos reclamados en apelación restringida que no fueron verificados ni pronunciados por el Tribunal de Alzada.

6. Que el Auto de Vista no dio respuesta a todos los motivos del recurso de apelación restringida, siendo que el recurrente acusó violación a los artículos 37 y 38 del Código Penal, por haberse realizado una inadecuada apreciación de la personalidad del acusado, al no tomar en cuenta su avanzada edad. Señala que el Auto de Vista impugnado admitió y declaró improcedente el recurso de apelación restringida, por lo que el recurrente imagina que se confirmó la Sentencia, pero no se señala de manera textual este aspecto, concluye la presente denuncia, señalando que al no existir una adecuada fundamentación de la responsabilidad penal y de la pena, se violó el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, que asimismo, no existe una correcta aplicación de la sana crítica en la Sentencia, al no observar los antecedentes y la prueba de descargo, por lo que el Auto de Vista incurre en defecto absoluto y es contrario al Auto Supremo Nro. 411 de 20 de octubre de 2006.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se declare la absolución de los cargos, anulando el juicio y disponiendo la reposición del mismo.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Salas
Demandado
Porfirio Miranda Morales
Proceso
difamación, calumnia, injuria
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2013AS/0186/2013Fuente oficial