Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0186/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 186/2014

FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 620/2012

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Fabiana Kimberly Rojas de Silva contra José Manuel Silva Arroyo.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud interpuesta por Fabiana Kimberly Rojas de Silva, pidiendo la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por la Suprema Corte de California - Condado de Santa Bárbara de fecha 21 de octubre de 2011; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que planteada la solicitud de fs. 9 a 10, ésta es admitida por proveído de fecha 14 de diciembre de 2012 (fs. 20), disponiendo la citación de José Manuel Silva Arroyo mediante provisión citatoria para que responda dentro del término de ley y por providencia de fecha 17 de mayo de 2013 (fs. 50) se anula obrados hasta la admisión de la solicitud de la homologación de sentencia y se ordena a la solicitante señalar el domicilio verdadero de la persona contra quien se dirige la ejecución de sentencia y adjuntar el contrato de mandato especial, esta providencia es notificada en fecha 14 de junio del 2013 (fs.51).

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 14 de junio de 2013, la parte solicitante no se ha presentado dentro del presente proceso de homologación para dar cumplimiento a lo ordenado.

Que de conformidad al art. 309. I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción de homologación de sentencia por el término de 6 meses, previsto en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 4 núm. 1) y art. 309. I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCION, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la solicitud.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fabiana Kimberly Rojas de Silva
Demandado
José Manuel Silva Arroyo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2014AS/0186/2014Fuente oficial