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TSJ

AS/0186/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 186/2014-RA

Sucre, 15 de mayo de 2014

Expediente : Santa Cruz 25/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Damián Panoso Rojas y otra

Delitos : Robo Agravado y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 10 de abril de 2014, por los acusadores particulares Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega (fs. 1298 a 1300 vta.) y por el imputado Damián Panozo Rojas (fs. 1301 a 1303) con los que interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014, (fs. 1287 a 1289), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega contra Damián Panoso Rojas e Isabel Cayo de Panoso, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 332, 298 y 293, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) Mediante Sentencia 09/2013 de 17 de abril (fs. 1233 a 1239 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Damián Panoso Rojas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo (art. 331 del CP con relación al art. 362 del CPP), Allanamiento de Domicilio (art. 298 del CP) y Amenazas (art. 293 del CP) y en consecuencia, por decisión unánime de votos, lo condenó en concurso real, a cumplir una pena de cuatro años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Penal de Palmasola. Igualmente, el Tribunal, conforme establece el art. 363 con relación al art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el principio de duda por votación divida de los Jueces del Tribunal e insuficiencia de pruebas, absolvió a la imputada Isabel Cayo de Panoso de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y Amenazas.

2) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega (fs. 1245 a 1247 vta.) y el imputado Damián Panozo Rojas (fs. 1250 a 1256), formularon recursos de apelación restringida, los cuales fueron resueltos por Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014 (fs. 1287 a 1289), que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el imputado y admisible y procedente el recurso de apelación restringida impetrado por los acusadores particulares e ingresando al fondo del recurso, confirmó la Sentencia 09/2013 de 17 de abril, en lo referente a la absolución de Isabel Cayo de Panoso y modificó la sanción impuesta a Damián Panoso Rojas en cinco años, Resolución que fue notificada a todos los recurrentes el 7 de abril de 2014.

3) El 10 de abril de 2014, tanto los acusadores particulares como el imputado formularon los recursos de casación que son motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN.

II.1. Recurso de casación presentado por Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega.

Los recurrentes señalaron que al interponer su recurso de apelación restringida invocaron como defectos, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en lo concerniente a la pena impuesta al condenado por la comisión de los delitos de robo, allanamiento de domicilio y amenazas, pues existiendo concurso real, conforme a lo señalado en el art. 45 del CP y la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007 y 16 de 27 de febrero de 2010, que señalan que en ese caso, debe aplicarse como sanción penal, cuando menos, la pena del delito más grave, agravio que fue declarado admisible y procedente, incrementándose la pena impuesta a cinco años.

En el caso de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, acusaron la inobservancia de las normas contenidas en los arts. 331, 298, 293 y 45 del CP, al haberse determinado su absolución; sin embargo, la resolución impugnada no consideró los precedentes invocados en su apelación restringida que se refieren a la valoración de la prueba y la debida fundamentación referente a la absolución de Isabel Cayo de Panozo y que fueron contradichos por el Auto de Vista impugnado, puesto que la misma prueba que condenaba a Damián Panozo Rojas, debió ser valorada para condenar a la imputada porque ésta actuó en co-autoría e incluso con mayor agresividad.

De igual forma, se invocó la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia (art. 370-10 sic), porque en la Resolución de primera instancia, se mencionó que existió votación dividida y sin embargo, no se indicó de quién fue el voto disidente.

Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte un nuevo Auto de Vista en el que observando la doctrina legal relativa a la valoración de la prueba, condene también a la acusada Isabel Cayo de Panozo, conforme las previsiones del art. 409 párrafo segundo del CPP.

II.2 De recurso de casación interpuesto por Damián Panozo Rojas.

Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de Sentencia por inobservancia y errónea aplicación de los arts. 124 y 173 con relación al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, debido a que dichos Tribunales realizaron una valoración defectuosa y sesgada de las pruebas.

Finalizó solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, por infracción de la ley o leyes acusadas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Damián Panoso Rojas y otra
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2014AS/0186/2014-RAFuente oficial