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TSJ

AS/0186/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 186/2014.

Sucre, 4 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-PDO.186/2014.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 56 a 57, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM-Pando), representado por Marco Antonio Salgado Luna, contra del Auto de Vista Nº 4 de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Carlos Custodio Tuesta contra el SEDCAM-Pando, el auto de fs. 60 vlta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 184/2013 de 22 de noviembre (fs. 33 - 34), declarando probada en parte la demanda sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague los beneficios y derechos sociales en favor del demandante, Carlos Custodio Tuesta, la suma de Bs.12.400.- (Doce mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y vacación, monto a pagarse dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia.

Que, al haber interpuesto recurso de apelación, el representante legal de la entidad demandada (SEDCAM-Pando) por memorial de fs. 37 a 38, contra la mencionada sentencia, el mismo juez que emitió la sentencia, dicto el decretó de 4 de diciembre de 2013, cursante a fs. 39, al considerar que el recurso fue interpuesto fuera de término rechazó el mismo; luego la misma entidad demandada planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación s fs. 41, que mereció el auto de 10 de diciembre de 2013(fs. 42), que manteniendo la resolución de fs. 39, dispuso la remisión del expediente en grado de apelación en el efecto devolutivo; que radica ante la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncio el Auto de Vista Nº 4 de 7 de enero de 2014, cursante de fs. 47 a 48, confirmando el Auto de 10 de diciembre de 2013 de fs. 42 y el decreto de 4 de diciembre de 2013 de fs. 39.

Este auto de vista motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 56 a 57, interpuesto por la entidad demandada, expresando en síntesis lo siguiente:

Que en lo fundamental de su contenido acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, puesto que el tribunal ad quem, aplicó erróneamente el art. 220-II del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, no consideró que el cómputo de dicho plazo se inicia el día hábil siguiente y que el vencimiento del plazo señalado en dicho artículo, es el último momento hábil del día respectivo, no computándose de momento a momento como se computan los plazos fatales, menciona al respecto la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ya que el auto de vista recurrido no expuso con claridad las razones y fundamentos legales, tampoco se pronunció sobre la existencia o inexistencia de agravios sufridos; que el recurso de apelación contra la sentencia fue presentada dentro el término de los cinco días, aplicando el cómputo previsto por el art. 90.II del Nuevo Código Procesal Civil, de aplicación anticipada.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 4 de 7 de enero de 2014 y se deje sin efecto el Auto de 10 de diciembre de 2013, sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que previamente a resolver el recurso presentado, corresponde señalar que en sujeción a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio todos los antecedentes del proceso, a fin de constatar el cumplimiento de las leyes que norman su correcta tramitación, determinando si el caso lo amerita la nulidad de obrados, de conformidad a los arts. 252 y 90.I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 106. I del Nuevo Código Procesal, toda vez que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0186/2014Fuente oficial