Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 186/2014
Sucre, 4 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.276/2010
DISTRITO: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 102 y vuelta, interpuesto por Milton Adalid Yucra Llanos, del Auto de Vista Nº 24/2010 de 9 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por reincorporación, seguido por el recurrente contra la empresa Minera Huanuni representada por Guillermo Florencio Ureña Ayala en virtud del Testimonio de Poder Nº 478/09 de 6 de junio de 2009 otorgado por Roberto Guillermo Montaño Araoz en su condición de Gerente de la empresa (fojas 59 a 61), el Auto de concesión del recurso de fojas 105, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 028/2009 de 29 de julio de 2009 (fojas 69 a 71), declarando PROBADA la demanda de fojas 19 y vuelta, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal, proceder a la REINCORPORACIÓN del actor a su fuente de trabajo, en la misma condición salarial y laboral al tercer día de ejecutoriada la resolución.
Asimismo, dispone que en sujeción al artículo 197 del Código Procesal Civil, se remita en consulta el fallo ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que las partes pudieran interponer.
En grado de apelación deducido por Guillermo Florencio Ureña Ayala en representación de la empresa Minera Huanuni (fojas 75 y vuelta), por Auto de Vista Nº 24/2010 de 9 de marzo de 2010 (fojas 95 a 97 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, REVOCÓ la Sentencia apelada Nº 028/2009 de 29 de julio de 2009 de fojas 69 a 71 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA, la demanda. Sin costas.
Que, del referido Auto de Vista, Milton Adalid Yucra Llanos, interpuso recurso de casación a fojas 102 y vuelta, en el que señala los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN
PRIMERO.- Arguye el actor ahora recurrente, haber gozado del beneficio de ingreso a la empresa Minera Huanuni estando demostrada la relación laboral, con la papeleta de pago a su nombre correspondiente al mes de noviembre de 2006 en el que constaría el sello de la empresa que fue corroborado por todos los documentos adjuntos.
SEGUNDO.- Agrega que contaría con contrato de trabajo y que lamentablemente este documentos no ha sido posible lo obtenga, pese a sus reiteradas solicitudes, además que señala que se cometerían una serie de injusticias en la empresa Minera Huanuni.
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