Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0186/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 186-A

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : 231/2016-S

Demandante : José Antonio Mozza Zambrana

Demandado : Servicios de Aeropuertos Bolivianos

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1065 a 1069, interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (en adelante SABSA), legalmente representada por José Pompilio Coca Maldonado, impugnando el Auto de Vista N° 92 de 30 de marzo de 2015 (fs. 1052 a 1054) y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015 (fs. 1057), pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, la respuesta de fs. 1072 a 1085, el Auto de fs. 1129 que concedió el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

(Consideraciones Previas)

Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Antonio Mozza Zambrana
Demandado
Servicios de Aeropuertos Bolivianos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0186/2016-AFuente oficial