Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 186/2016-I.
Sucre, 4 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.235/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante a fs.77, interpuesto por Kadin Pino Soria, impugnando el Auto de Vista N° 104/2016 de 3 de mayo de 2016 de fs. 71 a 74 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto N° 95/2016 de fs. 79 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el nuevo CPC, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; este nuevo CPC, en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código".
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