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TSJ

AS/0186/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 186/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 512 vta., interpuesto por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer; contra el Auto de Vista Nº 269/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 504 a 505, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de quinquenio, seguido por el recurrente contra la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la respuesta de fs. 515 y vta., el Auto Supremo Nº 17/2016-A de 29 de febrero, cursante a fs. 686 y vta., que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Por memorial de fs. 48 a 49, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, demandó el pagó de quinquenio, contra la Organización de Aviación Civil Internacional, tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 22 de agosto de 2007, cursante de fs. 290 a 293, declarando IMPROBADA la demanda, sin costas, por considerar que el actor carece del derecho a exigir el pago de la indemnización por quinquenio, debido a su condición de funcionario público.

I.2. Auto de Vista

Notificada con la sentencia, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 269/2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Contra el referido auto de vista, Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 509 a 512 vta., en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

II. RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Motivos del recurso de casación en el Fondo

Alega que la Jueza de primera instancia incurrió en error de hecho y de derecho en la tramitación de la causa, y que tuvo el tiempo necesario para determinar si era competente o no, citando al tratadista Morales Guillen, refirió al respecto de la competencia del juzgador, además expresa irregularidades procedimentales y contradicciones en la Sentencia. En cuanto a las contradicciones de las definiciones que habría cometido la Jueza de primera instancia el recurrente refirió que fueron: 1) De no ser competente para conocer la presente causa; 2) Que el actor no tuviera derecho a exigir el pago de beneficios sociales e indemnización; y, 3) No se pronunció sobre el fondo de la demanda.

Arguye que la Corte Suprema de Justicia, sentó línea jurisprudencial en sentido de abrir la competencia de la judicatura laboral, para la tutela de los Derechos Adquiridos, citando al respecto el Auto Supremo (AS) Nº 403 de 23 marzo de 2007.

Señaló, en cuanto al quinquenio, que este es un derecho adquirido conforme se encuentra establecido en la norma laboral y el Decreto Supremo (DS) Nº 11478 de 16 de marzo de 1974.

Acusa que fueron violados los arts. 7.a).b).c) y d); 29, 44, 49 y 51 de la Ley Nº 2027; 13, 22, 26 y 28 de su Decreto Reglamentario; Decreto Supremo Nº 21060 y Nº 21137 además de los arts. 1, 5, 9 y 42.a), 53, 61 y 117 del Código Procesal del Trabajo y vulneración del derecho al debido proceso. En ese sentido también manifestó que se infringió la norma contenida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al ser la labor del Tribunal de Alzada el examen de la apelación dentro de los términos, al no justificar del porque el pago del quinquenio no se considera como un derecho adquirido.

Expresó también que se cometió error de hecho y derecho en la aplicación del art. 253.3 del Código Adjetivo Civil, por falta de uniformidad y pronunciamiento en ambas instancias.

II.2. Motivos del recurso de casación en la forma

El recurrente planteó el recurso de casación en la forma refiriendo que la Juez A quo, omitió dar pronunciamiento sobre todos los agravios planteados en la apelación, excluyendo pronunciarse respecto a la apreciación de la prueba vulnerando lo prescrito por el art. 236 del CPC, que determina la obligación del Tribunal de Alzada de resolver el recurso de apelación circunscribiéndose a los puntos que han sido objeto de apelación y fundamentación; además de la falta de pronunciamiento de sus derechos adquiridos en aplicación del AS Nº 403.

Petitorio: Concluyo su memorial de recurso, solicitando a este Supremo Tribunal en resolución del recurso de casación en la forma anule el auto de vista, y para el caso de considerar el recurso en el fondo CASE el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare probada la demanda pronunciándose sobre sus derechos adquiridos.

III. Contestación al recurso de casación

Jaime Oscar Arauco Frías, en representación de la Organización de Aviación Civil Internacional, manifestó que el 4 de noviembre de 2009, fue notificado con el Auto de Vista 269/2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que confirmó la sentencia emitida por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito judicial, respondiendo dentro del recurso de casación, en síntesis los siguientes argumentos:

Que, de todas las pruebas aportadas por su parte dentro del proceso iniciado por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer, se demostró que en todo momento éste cumplió sus funciones dentro de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por tanto tuvo la condición de funcionario público, por lo que no se encontraría dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, por lo que no procede el pago de beneficios social, ni el quinquenio, aspectos que fueron correctamente evaluados y considerados por el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, en sus respectivas resoluciones.

Continuo refiriendo que, el auto de vista recurrido, establece con toda claridad que de acuerdo a los contratos que cursan en obrados y las disposiciones del DS Nº 28478, la Ley Nº 3351 y el Estatuto del Funcionario Público, el demandante carece de derecho para exigir el pago de la indemnización por un quinquenio, debido a su condición de funcionario público.

Asimismo refirió que, la jurisdicción y competencia de la judicatura del trabajo, se abre de forma excepcional para el reclamo de derechos consolidados como sueldos, aguinaldos o vacaciones, sin embargo este derecho solo es aplicable a los casos en que la relación laboral está regida por alcances de la Ley General de Trabajo (LGT) y no así para los funcionarios públicos, tal como lo establece el art. 1 de la LGT y el art. 1 de su Reglamento, en ese sentido es que correctamente se declaró improbada la demanda que fue totalmente confirmada con el Auto de Vista Nº 269/2009, por lo cual solicitó que se dé por bien hecho los actuados del mismo, al haberse enmarcado el mismo en derecho y respetando el ordenamiento jurídico.

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Criterio

“…de la compulsa de antecedentes se advierte que no son evidentes las infracciones reclamadas en el recurso de casación en la forma, puesto que el tribunal de alzada, dio respuesta a cada uno de los reclamos planteados en el recurso de apelación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Cambio de régimen laboral
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0186/2016Fuente oficial