Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 186/2018
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 15/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 69 a 71 vta., interpuesto por Javier Chamón Suárez, contra el Auto de Vista Nº 128 de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Alejandro Romero Arredondo, contra el recurrente, la respuesta de fs. 79 a 80, el Auto de fs. 81, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 15/2017-A de 12 de noviembre de fs. 94 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 382 de 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 43 a 46, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 18.908,- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 49 a 51, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 128 de 20 de septiembre de 2016, cursante de fs. 65 a 66 vta., confirmó la Sentencia de 14 de octubre de 2015 de fs. 43 a 46 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad de fs. 69 a 71 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido al igual que la sentencia apelada, respecto al Informe de Conciliación de fs. 6, señala que el demandado habría manifestado que el actor abandonó su trabajo y que habría trabajado unos diez meses y que “admite deuda de solo sueldo 10420 Bs.”
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