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AS/0186/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El reclamo de la representación del Ministerio Público, alega que la Sala de apelación, rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, fundamentando el observado Tribunal, que el recurso aludido fue presentado luego de dos semanas de cumplido el plazo procesal establecido en el art. 40...

Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 186/2020-RRC

Sucre, 17 de febrero de 2020

Expediente                 : Chuquisaca 33/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Elena Campos Aceituno y otros

Delitos                             : Estafa y otro

Magistrado Relator        : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, el Ministerio Público, de fs. 1324 a 1326 vta.; interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, de fs. 1318 a 1319 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Felicidad Cayo Choque Vda. de Mamani, María Pascuala Coronado Núñez Vda. de Arce, Honorio Solíz Garnica, Justina Paniagua López, Rosaura Otondo Auza de Zamudio, Juana Serrudo Ríos de Rodríguez, Josefina Callapino Quispe de Blas, Ricardo Aparaza Arias, Néstor Otondo Auza, Clemente Gutiérrez Pari, Epifanía Ali de Cayo, Máxima Otondo Mamani Vda. de Candi, Amalia Janco Garabito de Cruz, Miguelina Andrade Gutiérrez Vda. de Eguivar, Emilda Mendoza Mamani de Huallpa, Williams Cárdenas Quentasi, Filemón Mamani Quispe, David Delgado Benavidez, Augusto Quispe Hidalgo, Shirley Vargas Aramayo, Fernando Braulio Vacaflores Tavera, Manuel Fernando Vacaflores Pacheco, Virgínea Avilés Flores, Angélica Sonai Gómez Torrejos, Leonarda Hidalgo Vda. de Quispe, Víctor Vargas Montoya, Aníbal Guillermo Eduardo Baldivieso, Roxana Ibernegary Castro, Gloria Aramayo Romero, María Cruz Eguivar Velásquez de Valdivia, Alcira Cruz Ance, Bacilio Juchatoma Tumiri, Dilver Almendras Piuca, Bernandino Delgado Cruz, Petrona Palacios Molina de Gonzales, Estanislao Cruz Gutiérrez, Leocadio Condori Soto, Patricio Choque Huata, Bernardino Choque Aroni, Teófilo Condori Vargas, Randall Poquechoque Lampa, Pablo Calderón Cárdenas y Tomasa Muñoz Vda. de Corico; y, la parte recurrente, contra Elena Campos Aceituno, José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdela, Adela Coro Gómez y Claudia Vanessa Cruz Daza, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 en relación al 346 bis del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 38/2018 de 30 de noviembre (fs. 1158 a 1208), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdera, Adela Coro Gómez de Laguna y Claudia Vanessa Cruz Daza, absueltos del delito de “Estafa Agravada” (sic), sin costas.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1243 a 1247) y Mari Georbana Subirana Carrasco en representación de los acusadores particulares (fs. 1255 a 1262), interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 165/2019 de 24 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles por extemporáneos los recursos planteados, confirmando por ende la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 681/2019-RA de 27 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en esta Resolución:

La representación del Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de inadmitir su recurso de apelación restringida por extemporáneo, no tomó en cuenta la suspensión de plazos por vacación judicial en el caso presente, bajo las previsiones de los arts. 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); circunstancia que señala, vulnera su derecho al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

I.1.2. Petitorio

Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, por los aspectos defectuosos denunciados.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 681/2019-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la parte recurrente, dejando expresa constancia que ante la admisión extraordinaria del mismo, corresponde de oficio identificar y aplicar el precedente contradictorio respectivo al caso presente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Venta de lotes de terreno en el predio denominado “Valle de las Flores”, durante el periodo 2008 a 2010, a una pluralidad que en su condición de compradores no pudieron tomar posesión física de los bienes por encontrarse en litigio.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 38/2018 de 30 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a José Gonzalo Arias Campos, Marcelo Laguna Turdera, Adela Coro Gómez de Laguna y Claudia Vanessa Cruz Daza, absueltos del delito de “Estafa Agravada” (sic), sin costas, en base a los siguientes argumentos:

Al momento de la suscripción de todos los contratos, se explicó a los compradores y adjudicatarios que los lotes estaban en el área rural y no en el área urbana; es decir, los compradores conocían perfectamente esta situación.

Muchas de las transferencias fueron registradas en Derechos Reales como compra definitiva, siendo titulares los compradores y en otros casos como gravamen o restricción por falta de requisito subsanable; de ahí que, se concluye que todas las transferencias fueron enmarcadas en el ordenamiento jurídico pertinente.

Si hubo disposición patrimonial por parte de los compradores, la misma fue cancelada como contraprestación justa por el lote de terreno, en otros casos que se encontraban pagando sus cuotas a plazos, los mismos no se encontraban registrados en Derechos Reales, porque son ventas con reserva de propiedad.

II.3. De la apelación restringida.

La representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia, la inobservancia y/o errónea interpretación y aplicación de la norma sustantiva en relación al delito de Estelionato, por cuanto el Tribunal de Sentencia no hubiere realizado una correcta subsunción de los elementos constitutivos del tipo penal a la conducta de los procesados, conforme a la prueba aportada por el acusador público.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista impugnado que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso planteado, en base a los siguientes argumentos:

Los recursos de apelación restringida han sido presentados fuera del plazo otorgado por el art. 408 del CPP, debido a que, el memorial de recurso de apelación restringida del Ministerio Público, recién fue presentado el 12 de febrero de 2019 a horas 15:00, después de dos semanas de cumplido el plazo legal previsto por el art. 408 del CPP.

Solo la vacación colectiva judicial suspende los plazos, más aún si se tiene que, durante la vacación individual del Tribunal de Sentencia, sus funcionarios continuaban trabajando como se advierte de la recepción de las notificaciones con la Sentencia y edicto, que fueron recepcionadas el 7 de enero de 2019 por la Auxiliar de dicho Tribunal.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 681/2019-RA de 27 de agosto,

en cuanto a la denuncia de vulneración al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, ante la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público.

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VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/El Tribunal de alzada al haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida de la parte recurrente, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, lo cual claramente no resulta ser evidente, vulnera el principio constitucional de impugnación al no considerar la suspensión de plazos por vacación judicial; por ende, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, restringiendo el efectivo acceso al derecho de recurrir y recibir una respuesta a los agravios acusados en alzada, incurriendo en el defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Elena Campos Aceituno y otros
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero

Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2020AS/0186/2020-RRCFuente oficial