Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2021
Fecha: 04 de marzo de 2021
Expediente: O-7-21-A.
Partes: Beneranda Valeriano Gómez c/ Bernardino Mollo Quispe y Valentina López García.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 395 vta., interpuesto por Beneranda Valeriano Gómez, impugnando el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por la recurrente contra Bernardino Mollo Quispe y otra; la contestación de fs. 400 a 402; el Auto de concesión de 27 de enero de 2021 a fs. 409; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Beneranda Valeriano Gómez, mediante memorial de fs. 30 a 32, ratificado a fs. 77, formalizó demanda de nulidad de escritura pública contra Bernardino Mollo Quispe y Valentina López García, quienes una vez citados, el primero contestó y planteó excepciones previas de cosa juzgada y de transacción de fs. 111 a 116, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 291 a 298 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, nulo y sin valor jurídico el Poder N° 1045/2009 de fecha 27 de diciembre, supuestamente otorgado por la demandante a favor de Bernardino Mollo Quispe; asimismo declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 277/2010 de fecha 03 de agosto, protocolizada ante la Notaria de Fe Pública N° 1 del distrito Judicial de Oruro a favor de Valentina Ivana López García, respecto del lote de terreno ubicado en la urbanización San Cristóbal, manzana N° 22, lote N° 8, calle Guatemala entre calles María Núñez del Prado de la zona sud de la ciudad de Oruro; disponiendo la notificación a dicho Notario para dar cumplimiento a lo dispuesto, igualmente ordenó la notificación a la oficina de Derechos Reales para proceder a la cancelación del asiento registrado en la columna “A”, asiento numero 4 correspondiente a Valentina Ivana López García, en la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0006453.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Valentina Ivanna López García mediante memorial cursante de fs. 306 a 309 vta., y por Bernardino Mollo Quispe de fs. 318 a 329 vta., originó que la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 179/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 375 a 386, REVOCANDO parcialmente el Auto de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 223 a 224, y deliberando en el fondo declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y transacción opuestas por Bernardino Mollo Quispe, y con relación a la excepción de conciliación la mantuvo vigente, acorde a la motivación de orden legal, constitucional, jurisprudencial y doctrinal precedentemente descrita. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Beneranda Valeriano Gómez mediante memorial cursante de fs. 391 a 395 vta., el cual pasa a ser analizado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Tomando en cuenta el contenido del recurso de casación, se destacan los agravios siguientes.
En la forma.
1. Acusó que el Tribunal de alzada realizó una repetición casi mecánica de la norma contenida en el art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil, sin realizar una revisión exhaustiva de obrados, y menos hacer referencia a la contestación a las excepciones planteadas por la parte contraria.
2. Denunció que no existe cosa juzgada respecto a la triple identidad conforme el art. 1319 del Código Civil y la pretensión material de la causa como es la nulidad del Poder N° 1045/2009 de 27 de diciembre suscrito ante la Notaría de Fe Pública de segunda clase de la localidad de Caracollo.
3. Señaló que se describe a la ligera la transacción debidamente homologada de los ilícitos de falsedad material e ideológica, donde se purga la responsabilidad civil referente al lote de terreno que fue transferido con el Poder N° 1045/2009.
De la respuesta al recurso de casación.
Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado indicó que es pertinente recordar que en fecha 27 de febrero de 2015 se inició una demanda de anulabilidad y otra en fecha 06 de marzo de 2017 de nulidad de escrituras, ambas con los mismos fundamentos, argumentos, objeto y partes del proceso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. La cosa juzgada.
Carlos Morales Guillen, en su obra “Código de Civil, Concordado y Anotado”, cuarta edición, Edit. Gisbert, La Paz-Bolivia 1994, pág. 1691, al realizar el comentario del art. 1319 señala: …Hay cosa juzgada, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios concedidos por la ley, para impugnar la decisión judicial o cuando han transcurrido los términos para hacerlo. Esto es, como se dice en el estilo forense, cuando la decisión esta ejecutoriada (art. 515 p.c.) (…)
Requiere tres condiciones rigurosamente establecidas por ley:
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