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TSJ

AS/0186/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 186/2021-RA

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente : La Paz 20/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Alfredo Quisbert Altamirano

Parte Imputada : Demetrio Huanca Quenta

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 680 a 682, Demetrio Huanca Quenta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2020 de 3 de febrero, de fs. 649 a 663 vta. y el Auto Complementario de 8 de julio de 2020, de fs. 667 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Alfredo Quisbert Altamirano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia S-14/2017 de 14 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetrio Huanca Quenta, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia el acusado Demetrio Huanca Quenta (fs. 558 a 566 vta. y 622 a 632 vta.), y el acusador particular Alfredo Quisbert Altamirano (fs. 587 a 589 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 10/2020 de 3 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó el recurso del acusador particular y declaró admisible e improcedente el recurso del acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; asimismo, mediante Resolución de 8 de julio de 2020, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusada.

Por diligencia de 16 de septiembre de 2020 (fs. 668), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 8 de julio de 2020; y, el 23 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa relación de antecedentes y transcripción del memorial de explicación complementación y enmienda, advierte incongruencia y omisión en la Sentencia, al haber solicitado que el Tribunal de alzada emita un fallo expreso, claro y lógico por el cual determine si la declaración de autoría por el delito endilgado fue producto de la aptitud consiente y voluntaria con la cual el acusado a sabiendas de la falsedad del poder hubiese actuado con el conocimiento, consciencia y voluntad dolosa; sin embargo, al no haber identificado dicha situación el Auto de Vista y el Auto Complementario contradicen al Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, que refiere a la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución de alzada, teniendo en cuenta que el Tribunal de apelación no explica y justifica de forma lógica y completa sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva al no haber identificado la aptitud consiente y voluntaria para utilizar un poder falso teniendo en cuenta la congruencia, motivación y fundamentación ya que simplemente manifiesta que el acusado tenía pleno conocimiento que el testimonio Nº 356/2011 era falso, sin referir argumento que acredite dicho conocimiento, en afectación de los derechos a la seguridad jurídica y a la impugnación conforme los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en mérito a lo referido el Tribunal de alzada no emite respuesta sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva y Violación al principio de congruencia, incurriendo en omisión de fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alfredo Quisbert Altamirano
Demandado
Demetrio Huanca Quenta
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0186/2021-RAFuente oficial